Aumento de la violencia y fortalecimiento de las pandillas: efectos (in)esperados de la Iniciativa No. 5692

Por Marco Robbles
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También resulta complejo determinar el peso relativo que la violencia ejercida por las pandillas o maras tiene sobre la cantidad anual de homicidios registrados anualmente por la Policía Nacional Civil (PNC). La calidad de los registros es muy deficiente, especialmente cuando se trata de especificar el perfil de las víctimas y victimarios, o el móvil del crimen. Esto debido a la gran cantidad de casos sobre los cuales la PNC no tiene ninguna hipótesis, lo cual impacta en los altos niveles de impunidad -muy escasos sospechosos detenidos por homicidio-. Sin embargo, sí se puede hacer alguna aproximación con los datos disponibles en los reportes policiales.

Tabla 1. Cantidad y porcentaje de homicidios relacionados con pandillas según PNC, 2016-2019.

Fuente: Base de Vida, PNC (2016-2019). *Año 2019, sorprende que 36% de los casos se tipificaron como “venganza personal” (categoría residual). En año 2018, esa categoría fue el 21% del total. En año 2017, 19%. Y en año 2016, 23%.

Nótese que en los últimos dos años de la administración del gobierno de Jimmy Morales aumentó la importancia relativa de los homicidios relacionados con pandillas o maras. En los dos primeros años no superó el 4%, mientras que en 2018 subió a 10% y al 14% en 2019. El porcentaje de víctimas de extorsión también aumentó, de hecho se duplicó en el último año. Al respecto, hay que recordar que no todas las denuncias de extorsiones identifican como autores a las pandillas/maras. El Ministerio Público (MP) estima que hasta dos terceras partes del total son de imitadores.

Tomando en consideración lo anterior, uno de los supuestos de la iniciativa de ley (No. 5692) propuesta recientemente por el presidente Alejandro Giammattei al Congreso de la República está escasamente respaldado por la evidencia: los pandilleros/mareros no son los principales responsables de la violencia homicida en Guatemala. Los mismos registros de la Policía sugieren que hasta un 20% de los homicidios pueden atribuirse a “venganzas personales”, es decir, que éstos se enmarcan en conflictos interpersonales donde la víctima conocía previamente al victimario.

La propuesta del Organismo Ejecutivo crea un nuevo delito en el Código Penal guatemalteco denominado “terrorismo con fines de desorden público social.”[2]  El artículo propuesto dice lo siguiente:

“Artículo 391BIS. TERRORISMO CON FINES DE DESORDEN PÚBLICO SOCIAL. Quien con el propósito de transgredir la paz social o el orden público del Estado, se organice, constituya o pertenezca a grupos criminales caracterizados por su territorialidad, alta criminalidad y simbología, ejecutare actos contra la vida, integridad, seguridad y bienes de las personas, dañe o se apropie injustamente de propiedad privada o pública, atente contra la salud pública o la seguridad ciudadana, realice acciones intimidatorias o de coacción en forma pública con finalidad patrimonial en contra de personas individuales y jurídicas, comercio o servicios públicos, será sancionado con prisión de seis a doce años inconmutables, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.

Igual sanción corresponderá a quienes promuevan, financien o se beneficien directamente de las actividades que realicen estos grupos criminales. La pena se aumentará en una tercera parte a los jefes, cabecillas, líderes o dirigentes de estos grupos criminales. A los condenados por la comisión de este delito, no podrá concedérseles rebaja de la pena, por ninguna causa.”

En la exposición de motivos, el Organismo Ejecutivo argumenta que “no existe legislación eficaz para combatir y erradicar” a las pandillas o maras, obviando de esta manera que ya existe la Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006) que ha demostrado ser bastante efectiva para desarticular a las organizaciones criminales. Por otro lado, argumentan que los índices de criminalidad permanecen altos, minimizando entonces el impresionante descenso, de más del 50 por ciento, en la tasa de homicidios durante los últimos diez años. Además, asumen equivocadamente que el fin último o propósito de las pandillas o maras es provocar “desorden público”, lo cual implica desconocer la naturaleza y la evolución reciente de dichas organizaciones, que se caracterizan actualmente por sus fines económicos por medios ilícitos, incluyendo el uso instrumental de la violencia.[3]

Para contribuir al debate nacional sobre dicha iniciativa de ley, que podría tener graves efectos no deseados, desde el Observatorio Regional de la Violencia de Diálogos, ponemos a consideración lo siguiente:

  • Naturaleza de las pandillas o maras. 

Las pandillas han evolucionado a partir de grupos de adolescentes con actividades callejeras en las esquinas de sus barrios, posiblemente contrarias a las normas sociales, pero no necesariamente criminales, a convertirse en parte del crimen organizado. Esto se evidencia por las transformaciones en su forma de funcionar, ahora más estructurada, y por las actividades a las que se dedican, que han pasado a ser claramente delictivas. Hoy día, cuando hablamos de pandillas o maras, ciertamente, hablamos de grupos que son capaces de ejercer violencia, reclaman y controlan territorios, y se financian por medio de extorsiones a pequeños negocios. Sin embargo, no existe evidencia para argumentar que se trata de organizaciones terroristas, tal y como se entiende dicho término a nivel internacional.[4]

  • Implicaciones del uso de la etiqueta “terroristas”. 

Ser integrante de una pandilla implica un estatus social, es una identidad, requiere una membresía, como puede ser la de pertenencia a un club social o deportivo. Esta pertenencia no puede ser considerada como un delito en sí misma. Con la iniciativa No. 5692 que pretende etiquetar como “terroristas” a los miembros de las pandillas o maras, se les obliga a asumir una identidad nueva, mucho más beligerante y peligrosa, relacionada con extremismos y radicalización; a la vez que se les otorga un estatus más sobresaliente del que ahora tienen dentro de sus comunidades y en la sociedad en general. Es decir, se les da más importancia de la que realmente tienen. A partir de esto, puede esperarse que asuman esa nueva identidad y, en efecto, puedan realizar actividades consideradas como terroristas. Por otro lado, también se les otorga un estatus legal que no poseían y que les hace acreedores a consideraciones especiales dentro del derecho penal internacional, entre otras razones, debido a los abusos que ya se han dado por parte de políticas antiterroristas alrededor del mundo.[5]

  • Implicaciones de los modelos de “mano dura” en la región. 

Los modelos de “mano dura” implementados a inicios del presente siglo intentaron criminalizar a las maras, aplicando sanciones severas a sus miembros por el simple hecho de su membresía, o por sus señales de identidad (tatuajes o lenguaje de señas), sin proveerles mecanismos de salida. El encarcelamiento masivo les obligó a, y facilitó el, ampliar su base operativa en las calles, a la vez que fomentó un mayor sentido de identidad que favoreció el reclutamiento en las prisiones y la permanencia de sus miembros, por necesidad de supervivencia en un medio hostil. Fue también después de la primera ola de legislación de “mano dura”, entre 2001-2006, que el delito de extorsión empezó a formar parte de los delitos más frecuentemente reportados a las autoridades del sistema de justicia. Muchos imitadores se aprovecharon del temor generado por las pandillas, de tal manera que la victimización aumentó y la percepción de inseguridad también. Además, se registró un sostenido aumento en la tendencia de violencia homicida en los tres países del Norte de Centroamérica.

  • Implicaciones de la encarcelación como única alternativa. 

La legislación guatemalteca no contempla la prisión de por vida, ni la pena de muerte. Esto significa que, eventualmente, los pandilleros que guardan prisión deberán salir libres. Por tal razón, el encarcelamiento no puede ser la única opción. La cárcel debe ser el medio para inhabilitar las acciones delictivas, pero también para ofrecer opciones de rehabilitación a quienes deseen hacerlo. En este sentido, es necesario pensar en alternativas innovadoras, acudiendo a la evidencia disponible en otros países. Por ejemplo, salvando las diferencias, debe aprenderse algunas lecciones del caso ecuatoriano, donde el Estado legalizó a las pandillas desde 2007 (programa de inclusión social) para controlar a sus miembros, a cambio de alternativas culturales y económicas, lo cual favoreció el descenso tanto en la tasa de homicidios como en otros indicadores de criminalidad (BID, 2018).[6]

Reconociendo la importancia de implementar medidas que contrarresten la actividad de las maras y pandillas en el país, es importante considerar los siguientes aspectos:

  • Generar información útil para la toma de decisiones bien informadas y efectivas sobre el problema de las pandillas. Diversas entidades del Ministerio de Gobernación, como la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia (UPCV), poseen datos muy valiosos sobre las dinámicas juveniles en las zonas urbanas densamente pobladas y con población en riesgo de ser reclutadas por las pandillas. La política pública debe estar basada en evidencia y, por lo tanto, esta información junto con la de unidades especializadas de la Policía y el Ministerio Público debería ser procesada para comprender mejor el fenómeno y procurar medidas efectivas.
  • Ofrecer opciones de salida de la pandilla o mara. Las propuestas reactivas del Estado ante las acciones criminales de las pandillas deben ir acompañadas de opciones para la salida de sus miembros. Existen algunos programas que han dado resultados positivos para pandilleros privados de libertad, por ejemplo, en Texas a través del Proceso de Renuncia y Disociación de Pandillas (GRAD), aquellos pandilleros que están dispuestos a renunciar a su afiliación pueden participar en un proceso formativo de nueve meses que los prepara para una vida basada en el respeto a las normas sociales.[7] En este sentido, es necesario que el Estado cuente con datos e información que permita conocer mejor el fenómeno de las pandillas y buscarle soluciones, siempre basados en la evidencia sobre los programas que funcionan, y los que no funcionan.
  • Prevenir el reclutamiento de jóvenes por parte de las pandillas o maras. La fuerza de las pandillas depende de la cantidad de miembros que son capaces de reclutar. Una de las primeras opciones de prevención consiste, precisamente, en limitar esta capacidad. Para ello, por ejemplo, podría existir dentro de la UPCV un Observatorio Nacional sobre los factores de riesgo que facilitan el ingreso a la pandilla.[8]  De esta manera, se podrán brindar de forma oportuna y focalizada las alternativas de educación, recreación, cultura y seguridad a la niñez y adolescencia en riesgo; y anular así la capacidad de reclutamiento que tienen desde las prisiones los pandilleros privados de libertad.
  • Evitar el uso del encarcelamiento masivo de pandilleros. La evidencia disponible en Honduras y El Salvador indica que esta política de “mano dura” contra el crimen resulta contraproducente porque facilita el reclutamiento de más pandilleros dentro de las prisiones, y fomenta un mayor nivel de extorsiones y homicidios ordenados desde las mismas cárceles. En todo caso, reformas legales como el aumento de las penas o la tipificación de nuevos delitos deben ir acompañadas de importantes reformas al sistema penitenciario para que el Estado tenga el efectivo control de los centros de detención, y se procure una verdadera rehabilitación de los privados de libertad para su futura reinserción a la sociedad.

[1] Por ejemplo, ver entrevista a Robert Brenneman, realizada por Carlos Mendoza. Disponible video AQUÍ.

[2] Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Reforma el Artículo 391 Bis. Terrorismo con fines de desorden público. Disponible en Internet: https://www.congreso.gob.gt/detalle_pdf/iniciativas/5644

[3] Para un análisis desde la perspectiva legal, sugerimos leer el documento elaborado por el Foro de Organizaciones Sociales Especializadas en Temas de Seguridad (FOSS).

[4] Ver discusión sobre definición de terrorismo de ONUDD aquí: https://www.unodc.org/e4j/en/terrorism/module-4/key-issues/defining-terrorism.html

[5] Ver documento de OACNUDH aquí: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Factsheet32SP.pdf

[6] BID, 2018. Inclusión social desde abajo. Las pandillas callejeras y sus posibles efectos en la reducción de la tasa de homicidios en el Ecuador.

[7] Ver GRAD en Internet https://www.tdcj.texas.gov/divisions/cid/stgmo_GRAD.html

[8] En el caso de los EE. UU. ver https://www.nationalgangcenter.gov/

Carlos Mendoza

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