Casi todo lo que te han dicho sobre la prisión provisional es mentira

Por María del Carmen Peláez
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A raíz de los casos de alto impacto de corrupción conducidos por CICIG y FECI entre 2015 y 2021, se han abierto debates sobre prácticas en el sistema de justicia de Guatemala que son dañinas para los Derechos Humanos de las personas imputadas. La mayoría de las voces más ruidosas y activas han acusado a los que condujeron el proceso de casos anticorrupción de utilizar ciertas tácticas para “torturar” a las personas imputadas con la intención de hacerles confesar, dicen, delitos que no cometieron o de inculpar a inocentes como parte de una lucha de poder. Tal es el caso de la conocida como “prisión provisional”.

La Fundación Contra el Terrorismo, para no ir más lejos, planteó una denuncia contra el Juez Miguel Ángel Gálvez por haber, supuestamente, inventado la figura. Esta prosperó hasta llegar a las altas Cortes sin mayor resistencia, hasta el punto en que fue el caso que le quitaría la inmunidad y que le llevó a tomar la decisión de renunciar a su puesto y dejar el país para resguardar su integridad. Los casos que mencionan los denunciantes son reales (aunque no todos atribuidos a casos sometidos al mencionado Juez) pero la narrativa no puede más que, a la luz de lo que se expone a continuación, definirse como propaganda.

La “prisión provisional”, entendida como se describe en estas primeras líneas, no existe formalmente en la legislación guatemalteca, y sin embargo es muy real para muchas personas que sufren sus consecuencias. La Constitución establece que entre el momento de la detención de una persona y el momento en el que es escuchada por un Juez no deberían pasar más de 24 horas.  El exceso de tiempo entre ese plazo y cuando realmente se da la primera audiencia es lo que denominamos prisión provisional, pues el sistema se ve obligado a trasladar a la persona imputada a un centro de detención donde debe esperar que se programe su audiencia de primera declaración.

Al respecto, es oportuno puntualizar que el término “prisión provisional” aparece en los artículos 10 de la Constitución y 75 del Código Procesal Penal, sin embargo, no corresponden a una regulación suficiente que brinde certeza jurídica ante el fenómeno descrito y definido en el párrafo anterior. En ningún caso se regula taxativamente la posibilidad de que una persona se encuentre detenida por más de 24 horas sin ser escuchada por Juez en audiencia de primera declaración.

Otra puntualización importante es que no se debe confundir la prisión provisional, ya definida, con la prisión preventiva. La prisión preventiva es una figura que sí se encuentra regulada y desarrollada en la legislación, y que hace referencia a una medida de coerción que dicta el Juez a las personas, luego de ligarlas a proceso en audiencia. Según la ley, esta medida debe imponerse solo en circunstancias estrictamente necesarias, cuando se verifica que existe peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad.

Gracias al nuevo portal de Diálogos, La Balanza, se puede analizar la totalidad de casos presentados por el Ministerio Público a lo largo de una década, y no solo casos particulares y polémicos. La herramienta, que pronto estará actualizada, posee más de diez millones de registros de información sobre casos entre 2008 y 2018.

Los datos de diez años nos cuentan una historia muy distinta a las narrativas antes mencionadas. La prisión provisional no obedece a conspiraciones particulares, ni es una técnica de extorsión en esencia. Se trata, por el contrario, de un problema estructural y sistémico de la administración de justicia.

La prisión provisional no solo es un problema de larga data sino que con el tiempo ha empeorado. Al menos en la década mencionada, aunque la suposición más racional es que la situación se ha mantenido parecida en los últimos cinco años, las gráficas hablan de un sistema de justicia incapaz de administrar las audiencias de manera efectiva. A partir de 2013 nadie es, virtualmente, escuchado el mismo día en que es detenido. Han leído bien, nadie. He aquí la primera gran diferencia entre las narrativas y los números. El 84% de las personas detenidas entre 2008 y 2018 han pasado entre 1 y 15 días retenidas esperando su primera declaración.

¿Cuánto tiempo pasan las personas en prisión provisional?

Fuente: labalanza.gt

La segunda gran diferencia que podemos extraer es que estadísticamente hablando los casos de corrupción de alto perfil son irrelevantes. No aumentan el problema ni lo reducen, pues tienen poco peso en los grandes números. CICIG planteó en sus 11 años de existencia un aproximado de 120 casos. En los mismos se registraron, respecto al total, un número poco determinante para la estadística: decenas (o cientos, en el caso de los años más activos) de personas detenidas.

Lo anterior se evidencia, particularmente, al ver por qué delitos son procesadas las personas que han estado en una situación de prisión provisional. En los primeros lugares, se encuentran delitos de violencia contra la mujer y delitos contra la propiedad, que no eran competencia de CICIG ni lo son, en general, de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo.

Una mirada más precisa a la estadística nos hace cuestionar otro de los grandes relatos en torno a la prisión provisional: que fue diseñada para apretar a gente poderosa, o afín a poderosos por razones “políticas”. Al afectar a todo el mundo esta afirmación es difícil de defender.

La realidad de los números es otra. Los detenidos en áreas rurales tienen en promedio un día más (8,6) en prisión provisional que los residentes en áreas urbanas (7,6). Esto significa que la parte del sistema de justicia que atiende a la población rural, tendiente a ser de menores recursos que la urbana, es menos eficiente y por lo tanto tarda más en organizar las primeras audiencias. Es fácil inferir que la prisión provisional afecta de manera diferenciada a las personas más vulnerables, con un mayor impacto que el que afecta a los poderosos.

Diferencias en áreas urbanas y rurales

Fuente: labalanza.gt

Que una denuncia que señala a una sola persona sobre un problema de dimensiones estructurales que afecta virtualmente a todo el sistema de justicia, que antecede CICIG y que se extiende en todos los delitos y regiones del país, haya avanzado en las más altas Cortes es preocupante.

La prisión provisional no es el invento de un Juez en particular ni una suerte de venganza de un plan selectivo hacia actores políticos. Es un mal sistémico que afecta, además, de manera diferenciada a las personas más vulnerables, y que solo ha sido discutido cuando en recientes años ha afectado a algunos poderosos. Si se pretende procesar a todos los jueces que han incurrido por acción (mandar a un detenido a un centro penitenciario por la imposibilidad de escucharlo ese día) u omisión (por no estar en el momento disponible para trabajar o por posponer la audiencia) en esa figura se debe procesar prácticamente a todo el sistema. Hacerlo, además, sería insostenible si no hay condiciones legales, de infraestructura y de recursos suficientes para cumplir efectivamente con el plazo constitucional.

Al respecto, una solución (propuesta y promovida por el mismo Juez a quien intentan criminalizar y responsabilizar por este fenómeno estructural) es la aprobación de una “Ley de Casos Complejos”, en donde se regulen eventualidades específicas de casos en donde la cantidad de imputados u otras condiciones determinadas, ameriten regulaciones que correspondan con la realidad. Esto guarda relación con el hecho de que los datos refieran, por ejemplo, que la asociación ilícita es uno de los delitos en donde más se ha registrado la existencia de prisión provisional.

También se ha discutido desde la Mesa de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos (coordinada por Oliverio García Rodas) la necesidad de que en el Código Procesal Penal sea regulada la aplicación de medidas “temporales” de coerción, que sean determinadas por el Juez cuando no se logre iniciar o terminar la primera audiencia en el mismo día de la detención de la persona imputada. Esto con el fin de que las personas no se queden necesariamente detenidas mientras se define su situación jurídica.

Ante la situación y las alternativas de solución que ya se han adelantado (por parte de sectores que nada tienen que ver con quienes solo han tergiversado el fenómeno para propaganda y criminalización), es de suma importancia resaltar que ninguna persona está exenta de ser detenida: porque la criminalizan, porque se encuentra ante un hecho de tránsito que requiere ser dilucidado en tribunales, porque estaba en un lugar incorrecto a la hora equivocada, o porque, en efecto, cometió algún delito. Y, mientras se dilucida lo que pudo haber pasado y el Juez toma una decisión al respecto, es inocente ante la ley y goza plenamente de todos sus derechos (incluyendo la libertad). El hecho de pasar, en un contexto así, más de un día en detención, sin poder trabajar, atender sus compromisos, estar en casa y ser libre, es grave. Le ha pasado a cientos de personas, y le podría pasar a cualquiera.

Que no se desaproveche esta oportunidad para reflexionar, datos en mano, sobre cuáles son las causas verdaderas y las soluciones consistentes ante una realidad que afecta a todas las personas. Esto, al igual que los demás datos y análisis que ofrece La Balanza sobre el sistema de justicia en cuanto a acceso, privación de libertad, tiempos, salidas procesales, impunidad y gasto público en justicia, es de suma importancia para dimensionar y asumir las implicaciones que, en su conjunto, repercuten en los derechos de toda la población y el Estado de Derecho del país.

María del Carmen Peláez

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