El surgimiento de la pandemia del COVID-19 pone a prueba no sólo el sistema de salud del país, sino también la capacidad del sistema de justicia. Las medidas recomendadas para contener la transmisión del virus (distancia social, lavado de manos) son un desafío en los centros de privación de libertad, cuya capacidad está sobrepasada en no menos de 300%. En 2019 las 22 cárceles del país albergaban más de 25 mil personas, 44% en prisión preventiva y el resto en cumplimiento de condena.
Las condiciones de hacinamiento hacen vulnerables por igual a hombres y mujeres, sin embargo, en las prisiones que resguardan a estas últimas hay también niños que viven en condiciones lamentables y cuya atención debería ser prioritaria[1]. A ello se suma el hecho que la mayoría de los centros carcelarios carecen de clínicas y médicos que puedan atenderlos, así como de vehículos para efectuar traslados hospitalarios.
Varios países están ocupándose en prevenir brotes en los centros de detención, pues en las condiciones de confinamiento y hacinamiento actuales, tendría consecuencias letales. En Guatemala ya se han tomado también algunas medidas, como prohibir las visitas, informar a los privados de libertad sobre las medidas de higiene, aislar a los reclusos que han salido del centro penitenciario, y a aquellos que presenten síntomas relacionados al COVID-19.
Las acciones, sin, embargo deben ir más allá. La actual pandemia puede ser la oportunidad para implementar la tan necesaria reforma penitenciaria. Por ello, es importante poner sobre la mesa medidas para controlar el contagio, que involucran al Sistema Penitenciario y las demás instituciones del Sector Justicia, entre las cuales cabe destacar:
Mejorar los criterios de aplicación de la ley penal. La permanencia de personas en las carceletas del Organismo Judicial o de las comisarías de la PNC representa un riesgo alto para el contagio, no sólo para quienes guardan prisión, sino para el personal que los resguarda, los traslada ante juez, los abogados, y los operarios de los órganos jurisdiccionales. Durante el tiempo que duren las medidas de aislamiento social, la PNC debería reducir el número de detenciones, especialmente por delitos menores y faltas, procediendo solo si el dolo es un elemento comprobable fehacientemente o bien, existan daños graves a la integridad de las personas.[2]
Aumentar la proporción de arrestos domiciliarios entre los casos de privación de libertad. Ligado a lo anterior, los jueces podrían también priorizar el arresto domiciliario (para los delitos que aplique esta medida), buscando con ello disminuir el traslado de personas, que entran y salen de las prisiones para limitar las oportunidades de transmisión del COVID-19. Para lograrlo es importante que el Ministerio Público considere solicitar prisión preventiva solo en los casos más graves en los que exista evidencia de la peligrosidad del procesado, y que se evalúe la posibilidad de asistirse de las fuerzas de policía para la custodia, directamente.
Aislar y proteger a las poblaciones vulnerables. Debe aislarse a las personas que presentan condiciones de salud (asma, VIH, hipertensión, diabetes, usuarios de drogas) que las hacen particularmente vulnerables al COVID-19. Esto reduciría la carga sobre el sistema de salud, protegería al personal carcelario de la enfermedad y reduciría la propagación entre los reclusos y hacia fuera de las prisiones. El sexo remunerado, el uso de estupefacientes, alcohol y tabaco son factores de riesgo que deben limitarse o prohibirse mientras dure la emergencia para evitar el contagio. Las condiciones de hacinamiento carcelario, sin lugar a duda, impiden la habilitación de áreas de aislamiento. Sin embargo, el SP podría realizar las gestiones necesarias para hacer uso de propiedades que han sido adjudicada al MINGOB por extinción de dominio, o bien coordinar con las municipalidades en donde hay centros carcelarios, para la habilitación de este tipo de espacios.
Brindar atención especial a los adultos mayores. Alrededor del 3% de los privados de libertad tienen 60 años o más. Para ellos, contraer el virus puede ser mortal. La aplicación de pruebas para el diagnóstico de COVID-19, la posibilidad de guardar cuarentena en lugares aislados, y el excarcelamiento a los miembros de este segmento poblacional, reduciría el impacto en el sistema de salud pública. De nuevo, las casas en extinción de dominio pueden servir como centros de reclusión para los ancianos y nuevos prisioneros en este grupo de edad cuyos delitos imputados no apliquen al arresto domiciliario.Implementar operativos de cumplimiento oportuno o anticipado de penas. Actualmente el SP tiene alrededor de mil personas que ya han cumplido su tiempo en prisión. Para salir, sin embargo, requieren de asistencia legal a la cual muchas veces no tienen acceso. La defensa pública penal y el sistema penitenciario (con apoyo incluso de los bufetes populares) podrían organizar un operativo sistemático que permita en dos o tres semanas realizar la documentación necesaria y el proceso de firmas para cesar la privación de libertad. Este caso aplica también a quienes cumplen requisitos para la liberación anticipada. Esta medida será más efectiva antes de que se presenten casos en las prisiones. Después de documentado el brote en un centro de detención será necesario que los candidatos a remisión de la pena reciban una prueba diagnóstica de COVID-19 y un período de dos o tres semanas de cuarentena antes de la excarcelación. Una vez que comience el brote en las prisiones, la liberación de los reclusos sin estas dos medidas podría contribuir a la propagación, especialmente porque el coronavirus puede propagarse incluso si alguien no tiene síntomas.
A largo plazo, es importante considerar que la liberación de reclusos, sin que hayan completado procesos de formación ocupacional y preparación a la reinserción, es riesgoso para la ciudadanía en cualquier contexto, pero en la actual coyuntura de paralización económica, si no se ofrece a los liberados alternativas de supervivencia e incentivos para permanecer inimputables, la consecuencia puede ser la reincidencia delictiva. Por ello, es importante también poner en marcha procesos de inversión en la reinserción, la capacitación para el trabajo y las alianzas con el sector privado, especialmente en el mediano y largo plazo. Para lograrlo, un punto de partida es una formulación más responsable del presupuesto asignado a los centros carcelarios que en los últimos años ha mostrado una disminución interanual en la inversión por cada recluso que tiene a su cargo (Gráfica 2).
Generar estadísticas que demuestren la carga de enfermedades infecciosas entre los reclusos. La toma de decisiones con base en evidencia es sin duda la mejor arma para la gestión de recursos. El SP debe establecer y difundir un sistema de estadísticas que muestre la prevalencia de enfermedades como la tuberculosis, condiciones crónicas como la diabetes, la hipertensión, el cáncer y las afecciones respiratorias crónicas. Además, es necesario que se registren y se hagan públicos los casos de COVID-19 ocurridos en prisioneros y personal en cada uno de los centros carcelarios.
Finalmente, es necesario y urgente conformar una Mesa Técnica intersectorial, para establecer medidas, responsabilidades, y un cronograma de trabajo. El momento de hacerlo es hoy que aún los funcionarios de gobierno están trabajando, una vez se alcance el punto máximo del contagio, con funcionarios enfermos o trabajando desde casa, hacer cambios en las políticas será más difícil y tomará más tiempo. El sector justicia debe aprender a actuar de forma cooperativa y coordinada para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, garantizando la aplicación de la justicia durante y después de la pandemia.
Más importante aún es que el compromiso de implementar las reformas al sistema penitenciario se mantenga una vez que termine esta emergencia: el fin último debería ser reducir el número de personas privadas de libertad y mejorar las condiciones para aquellos que guardan prisión. El impacto del encarcelamiento en los costos del sistema de salud pública debe de ahora en adelante ser considerado. En el largo plazo, es también importante que el sistema penitenciario desarrolle una red de establecimientos de salud en las prisiones, pero fuera de los espacios de circulación de los reclusos. Esta red debería contar con personal, equipamiento y presupuesto propios, aunque operando bajo la normativa técnica del MSPAS.
¿Están las instituciones del sector justicia dispuestas a trabajar de forma conjunta ante esta pandemia?
[1] El último XII Censo de Población, logró identificar a 22 niños/as entre los 0 y 3 años viviendo en las prisiones. Este número, sin embargo, podría ser mayor, ya que aunque se entrevistó a las personas privadas de libertad sentenciadas o no sentenciadas que tenían más de 9 meses de permanecer en el centro, varias personas rechazaron brindar información.
[2] Dec. Código Procesal Penal. Art. 25: Criterio de Oportunidad. El Ministerio Público con consentimiento del agraviado, si lo hubiere, y autorización del juez de primera instancia o de paz que conozca del asunto, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal [si se tratare] de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, el máximo de la pena privativa de libertad supere dos años de prisión [y] cuando la culpabilidad del sindicado o su contribución en la perpetración del delito sea mínima. Art. 27: Suspensión condicional de la persecución penal. Si el imputado manifiesta conformidad, admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan, el juez de primera instancia podrá disponer la suspensión condicional de la persecución penal, siempre que el imputado hubiere reparado el daño correspondiente; afianzare suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el agraviado; demostraré la absoluta disponibilidad de hacerlo, o asumiere formalmente la obligación de reparar el daño. Artículo 210. Examen en el domicilio: Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio, o en el lugar donde se encuentren, si las circunstancias lo permiten. Art. 259. Se podrá ordenar la prisión preventiva después de oír al sindicado […] la libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Art. 64: Sustitución: Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes: arresto domiciliario, someterse a vigilancia de una persona o institución, presentarse periódicamente a un tribunal, prohibición de salir del país, prohibición de visitar lugares o comunicarse con determinadas personas, prestar una caución económica adecuada, o la simple promesa del imputado.