Extorsiones en Guatemala: recomendaciones para la reducción del delito

Por Evelyn Espinoza
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Desde hace ya una década el delito de extorsión ha permeado las distintas capas sociales de nuestro país. La extorsión es la práctica de obtener algo, especialmente dinero, a través de la fuerza o amenazas. Es una acción generalmente relacionada con el crimen organizado. A medida que se vuelve una actividad usual, pasa a ser un medio para recaudar un tributo a cambio de brindar protección física (en ausencia del Estado), ya sea del grupo que extorsiona o de otros presentes en el territorio[1],[2]. La extorsión da lugar a procesos de victimización periódica, es decir la misma persona es víctima del mismo delito en más de una ocasión.

Se ha clasificado en dos grandes categorías: i) extorsión sistemática, que se caracteriza por la práctica rutinaria y por constituir una parte central de los negocios criminales; y ii) extorsión casual: cuando se realiza de forma episódica y no se extiende por un espacio geográfico determinado[3].

La extorsión sistemática se caracteriza por una fuerte presencia de los victimarios en el territorio; es generalmente utilizada por las maras o pandillas y dirigida hacia pequeños negocios de barrio y empresas de distribución de servicios. La base del pago es regular por lo que en determinado momento se desarrolla una relación entre victimario y víctima que hace que esta última resulte aceptando el pago e incluso incorporándolo al presupuesto. En otros casos la regularidad de los pagos lleva al cierre o traslado de los negocios cuando ya no pueden cumplir con lo pactado. La violencia letal puede ser utilizada para demostrar la capacidad operativa de los extorsionadores. La extorsión es uno de los principales ingresos de la MS13 y Barrio 18, un medio para mantener económicamente a los miembros que están privados de libertad, y como mecanismo para proveer de sustento económico a sus familias.

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La extorsión casual, por otro lado, no está extendida en el territorio.  Generalmente es realizada por los llamados “oportunistas” o “imitadores” que suelen ser personas con escaso o nulo nivel de peligrosidad, muchas veces son allegados a las víctimas, de ahí que conozcan sus rutinas, e información personal que utilizan para amenazar y exigir un pago. Generalmente, si se llega a concretizar el acto del pago, las probabilidades de realizar una segunda ocasión son escasas, ya sea porque la víctima realiza cambios en sus rutinas o estilo de vida, el victimario es atrapado, o bien porque éste último escoge una nueva víctima. Sin embargo, si puede convertirse en una micro extorsión, es decir la demanda periódica de pequeñas cantidades de dinero si las condiciones continúan siendo favorables para el victimario.

Ambos tipos de extorsión pueden resultar en una relación simbiótica en la cual tanto la víctima como el extorsionador establecen una relación de beneficio para ambos; por ejemplo, la víctima puede ayudar a blanquear el dinero obtenido por el ilícito[1].

¿Cuál ha sido la respuesta del Estado? Los inicios de este hecho delictivo pueden ubicarse en Guatemala, a partir del año 2004. Sin embargo, es hasta el año 2009 cuando mediante reformas al Código Penal, se establece que comete el delito de extorsión “Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro entregar dinero o bienes; igualmente cuando con violencia lo obligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis a doce años inconmutables .

Inicialmente, el delito de extorsión se perseguía a través de la Fiscalía contra el Crimen Organizado. Sin embargo, a partir del año 2014, se creó una Fiscalía de Sección contra el Delito de Extorsiones. Esta acción, que implica destinar recursos financieros y humanos específicos, demuestra la relevancia de este hecho delictivo en el país.

La extorsión puede ser denunciada ante la Policía Nacional Civil -PNC- o bien ante el Ministerio Público -MP-. Las cifras registradas por ambas instituciones suelen diferir. El MP recibe por escrito las denuncias presentadas ante la PNC, y las incluye dentro de sus registros. Sin embargo, si la víctima no ratifica su denuncia, o los indicios sugieren que no se trata de una extorsión, la denuncia se desestima. En la Fiscalía, fiscales y agentes de la División Nacional Contra el Desarrollo Criminal de las Pandillas (DIPANDA) de la Policía Nacional Civil (PNC), atienden a las víctimas recogen su testimonio y les orientan sobre las acciones que pueden tomar, dependiendo si el victimario es identificado como pandillero o imitador.

La tasa de extorsión a nivel nacional para el año 2019 fue de 90 por cien mil habitantes siendo los municipios de Guatemala (334) Santa Catarina (150.5) y San José Pinula (188.2) los más afectados.

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Dentro de las medidas que se han realizado, aunque sin mucho éxito, pueden mencionarse i) el establecimiento de antenas bloqueadoras de señal telefónica en los centros carcelarios, que son a la postre, centro de operaciones de los pandilleros para realizar extorsiones; ii) el encarcelamiento de imitadores, lo cual ha tenido escaso o nulo resultado en las tasas de extorsión, principalmente porque en los operativos resultan detenidas mujeres que han prestado su cuenta de banco para que se realicen los cobros por extorsión, o bien han recibido personalmente los pagos. Además, como se mencionó anteriormente, estos grupos no poseen una estructura y presencia en el territorio que les permita extorsionar de forma sistemática a sus víctimas.

¿Hacia dónde deben enfocarse las políticas públicas? El diseño de políticas públicas adecuadas al fenómeno implica un conocimiento profundo de las formas en que éste se manifiesta y los factores que lo potencian, pero además demanda el involucramiento de todas las instituciones del sector justicia, de acuerdo con el rol que cada uno desempeña y sobre todo es necesario que pasemos de un enfoque reactivo a uno proactivo.

  • Reducción de la victimización. Para reducir las probabilidades de que este delito ocurra, es necesario actuar en dos áreas:
  • Prevención, que puede ser funcional específicamente en el caso de los imitadores, y la niñez y adolescencia que es generalmente materia prima para integrar las maras, interviniendo los grupos poblacionales que son vulnerables a involucrarse en este tipo de delito, proveyendo oportunidades de educación, empleo, recreación, salud, y ocio productivo.
  • Zonificación, que comprende la cartografía de los territorios controlados por maras o pandillas, el posicionamiento geográfico de las llamadas de intimidación, el rastreo desde los operativos hacia los equipos logísticos, de capacidad de agresión y de blanqueamiento de fondos, y llegar hasta el equipo que dirige la operación.
  • Recuperación: El uso de los mecanismos de que dispone el poder público para recuperar los territorios controlados por las maras, así como la reorganización de los procesos y espacios carcelarios para infiltrar, perturbar y distorsionar las comunicaciones, poner en aislamiento a cabecillas y mandos medios, así como la organización de los vecinos para desarrollar la inteligencia civil necesaria para hacer cambios sostenibles en el control del territorio.
  • Supresión: específicamente con las pandillas o maras, deben desarrollarse sistemas de inteligencia que permitan elaborar perfiles de los victimarios que permitan su identificación y posterior detención. Sumado a ello, deben establecerse medidas para suprimir los mecanismos que facilitan las extorsiones: reforzar la prohibición de uso de celulares en los centros penitenciarios; monitorear el uso de cuentas bancarias que presenten depósitos que no correspondan al ingreso de los titulares; rastrear, congelar e incautar activos que procedan de las extorsiones.
  • Reducción de la impunidad. Actualmente se ha promovido, desde el Estado, la denuncia de este tipo de delito, sin embargo, instituciones como el Organismo Judicial y el Instituto de Defensa Pública Penal, que tienen una participación en la reducción de la impunidad de las extorsiones, no cuentan con recursos específicos para ello. De esta forma, aunque exista una Fiscalía especializada y una división de PNC enfocada en esta actividad, el sistema deja de ser eficiente porque aun y cuando ya se cuenta con al menos un órgano jurisdiccional especializado, hace falta que desde la defensa pública se destinen recursos específicos para atender a los sindicados que así lo requieran. La especialización y priorización puede dar lugar a la certeza en la aplicación de la pena, un elemento clave para reducir el comportamiento delictivo. La reducción de la impunidad debe darse a conocer públicamente a través de un sistema de información que, de cuenta del número de aprehensiones, acusaciones, sentencias, tasa de ocupación por el delito de extorsión en las cárceles, y número de sentenciados por este delito que participan en programas de rehabilitación y/o que han reincidido.
  • Aumento de la reparación. Ser víctima de extorsión es una experiencia traumática, que impacta negativamente en la vida de las personas, generando miedo y desesperanza.El Instituto para la Asistencia y Atención de la víctima del delito debe priorizar a las víctimas de extorsión brindando una reparación digna, que además de económica, debe procurar el acompañamiento psicológico y legal a través del proceso judicial, o bien medidas de protección si fueran necesarias.
  • Aumento de la reinserción social. Las sentencias condenatorias de las personas encontradas culpables del delito de extorsión deben incluir un componente de (re)habilitación, especialmente si no se ha utilizado la violencia letal, para desarrollar y enfocar las capacidades de los condenados hacia actividades que les procuren un ingreso digno dentro de la ley, y acompañarlos en su proceso de reinserción a sus comunidades cuando hayan cumplido su pena. Tanto el organismo judicial como el sistema penitenciario y el IDPP deben tener la responsabilidad de verificar la ejecución de la sentencia tal cual fue emitida por el juez.

 

Finalmente, es importante elevar la prioridad de la lucha contra las extorsiones en las políticas de seguridad y abrir el diálogo con el legislativo para realizar las reformas jurídicas necesarias para las tareas de inteligencia, presidios, penas y reparación a las víctimas.

 

 

[1] Morales et al. (2015) Evolución de la extorsión en México: un análisis estadístico regional. Revista Mexicana de Opinión Pública, 18, 112-135

[1] Varese, 2013

[2] Varias empresas en el mercado municipal de la Ciudad de Guatemala han establecido sistemas de pagos regulares a las pandillas para protegerse a sí mismas contra rivales más predatorios (Internacional Crisis Group, 2017)

Evelyn Espinoza

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