Forma sobre fondo. Calificaciones en la Comisión de Postulación de Fiscal General

Por María del Carmen Peláez
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Hace años el Presidente designaba a dedo al Fiscal General, que era al mismo tiempo Procurador de la Nación. Como una manera de generar un mecanismo de control, una criba, se establecieron las Comisiones de Postulación, mecanismo que introduce un sistema donde el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los decanos de las facultades de Derecho del país, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio, evalúan a candidatos y le presentan al Presidente una lista de seis, para que su decisión se vea reducida.

La idea en principio era establecer un sistema más meritocrático, introduciendo a los decanos de las universidades, que juzgarían a los postulantes por sus logros y no por sus afinidades. La pregunta después de cuatro procesos bajo la vigencia de los principios de la Ley de Comisiones de Postulación (el cuarto es el que estamos viviendo) es, ¿qué tan cerca estamos de ese ideal? 

Con respecto a la calificación de aspirantes, la Constitución regula los principales requisitos que debe cumplir quien ocupe el cargo de Fiscal General. Para el efecto, la Comisión de Postulación aprueba la tabla de gradación. Estas tablas de gradación son instrumentos de evaluación que contienen rubros para ponderar los méritos académicos, profesionales y de proyección humana de quienes se presenten como elegibles en el proceso de postulación, con la finalidad de asignarles una calificación y verificar si reúnen los requisitos correspondientes.

La tabla de gradación se aprueba antes de abrir la convocatoria a aspirantes, en las primeras sesiones de la Comisión de Postulación, con el objeto de garantizar igualdad de condiciones, objetividad e imparcialidad al momento de realizar las calificaciones respectivas. Grosso modo, la calificación para elegir a quien ocupará el cargo de Fiscal General valora como méritos académicos los estudios y la docencia. En los mismos términos, pondera como atributos profesionales la experiencia en el ejercicio jurídico y, también, en el ámbito de la administración. Finalmente, asigna una calificación a la proyección humana, entendida como la proyección social y el trabajo a favor del Estado de Derecho y los Derechos Humanos.

En el caso específico de la Comisión de Postulación de Fiscal General, por su conformación esencialmente académica, a diferencia de otras en las que también intervienen personajes electos en asambleas y otros mecanismos con mayores connotaciones políticas, se espera que las decisiones que se adopten cuenten con una ejemplar rigurosidad científica y con una clara vocación por privilegiar esos aspectos, sin dar margen a discrecionalidad. A pesar de ello, en la práctica se han verificado otras tendencias, como las que se evidencian en el análisis de las tablas de gradación que se realizó.

Comparar las tablas de gradación de distintos procesos y contrastar lo que ha ocurrido en cada uno de ellos, evidencia una tendencia de las Comisiones de Postulación en la que se antepone la forma sobre el fondo. Esa prevalencia de la forma es contraria a la finalidad de valorar atributos de idoneidad y capacidad. Además, presenta otros elementos que deben ser remarcados.

Un primer punto para resaltar es la ausencia de cuantificación de méritos éticos, que se debe a la resolución de la Corte de Constitucionalidad en el Expediente 2143-2014. En atención a lo resuelto, los méritos éticos son evaluados y considerados de manera objetiva, y se verifican a través de la presentación de acreditaciones o constancias que, de no ser debidamente presentadas, generan la exclusión del candidato en el proceso de postulación. Concretamente, en los procesos de postulación la ética se califica con la presentación de constancias en el expediente y con la ausencia de señalamientos debidamente comprobados.

Como segundo punto se destacan las diferencias en los aspectos y las ponderaciones en los modelos analizados. Así, por ejemplo, los campos que se evalúan varían en cada uno de los procesos de postulación, de modo tal que elementos considerados anteriormente quedan fuera de las tablas de gradación y, en ocasiones, se incorporan nuevos criterios. De igual forma, en las gráficas se evidencian cambios en los puntos máximos asignados y en la distribución general de la calificación. Esto, finalmente, genera incertidumbre y propicia márgenes de discrecionalidad en cuanto a la evaluación de los expedientes.

También debe tenerse en consideración la vinculación que existe entre calificaciones y voto a favor de candidatos. La tabla de gradación debe ser tomada como base en la votación, a efecto de determinar si se cumple con los requisitos. Aunque, de igual manera, para ser incluidos en la nómina deben contar con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Se han verificado otros procesos de postulación en los que no existe correlación alguna entre calificaciones y votos favorables. En cambio, para el caso de procesos de elección de Fiscal General si se presenta una tendencia por privilegiar con el voto a aspirantes mejor calificados.

Más allá de percibir el punto anterior como un aspecto positivo, es necesario insistir en la crítica al formalismo y al mecanicismo en la calificación. Esto, se acentúa en cuestiones concretas, como el hecho de que, sin ninguna consideración, idéntico valor tienen los estudios completados en una institución sin trayectoria formativa, que los realizados en la más prestigiosa academia. O el hecho de que los años de ejercicio profesional se midan y se valoren sólo en números, y no en cuanto a las calidades de las funciones desempeñadas.

Por lo tanto, al abordar la equivocada prevalencia de la forma sobre el fondo, se argumenta que quienes integran las Comisiones de Postulación realizan una función autómata, en la que solo se verifica la presentación de constancias a las que se les asigna un punteo fijo, sin ningún otro tipo de deliberación o reflexión, como se esperaría que se hiciera en un órgano conformado para velar por el estricto cumplimiento de principios de transparencia, excelencia académica y profesional, objetividad y publicidad.

En diversas instancias son y han sido discutidos y examinados estos vicios y vicisitudes que implican las tablas de gradación y su aplicación y , en general, también su vinculatoriedad para la designación de la persona que resulte electa para ejercer el cargo. Así, también, se discute la cuestión de la calificación y evaluación meritocrática como tal. En ese orden, se han presentado importantes propuestas de reformas estructurales que responden al hecho cada vez más evidente de que el modelo de Comisiones de Postulación en Guatemala es obsoleto y adolece de problemáticas que no pueden solucionarse de manera aislada.

La indagación e investigación con respecto a mecanismos de calificación en Comisiones de Postulación de Fiscal General es especialmente relevante, en virtud de los resultados que se obtienen del estudio, aún cuando el acceso a los datos presenta complejidades. Esto en atención a que, no obstante, la misma ley regula que los expedientes y la información que se genere dentro del proceso quedan en poder de la Secretaría General de la Presidencia, al realizar solicitudes de información, la respuesta obtenida fue que “la información no obra en el archivo de la Secretaría”.

La respuesta, sin embargo, contrasta con el valioso trabajo de organizaciones de sociedad civil, que por años han construido y propiciado el espacio y el acceso a monitorear, informar y estudiar la actividad de las Comisiones de Postulación. Y, además, comparten, publican y difunden todos los documentos e instrumentos que obtienen y producen para que se encuentren disponibles para consulta de toda la población. Con ese mismo propósito, Diálogos pone a disposición las visualizaciones que se trabajaron, así como, el excel con todos los datos recabados para elaborar el presente análisis.


Infografía

María del Carmen Peláez

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