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Riesgo de daños irreparables para la democracia en Guatemala

Por Carlos Mendoza
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Entre los derechos civiles y políticos fundamentales se encuentra el derecho de todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas, a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;” (Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El artículo 136 de nuestra Constitución así lo reconoce, no sólo como derechos sino también como deberes de los ciudadanos:

a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;

b) Elegir y ser electo;

c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;

d) Optar a cargos públicos;

e) Participar en actividades políticas; y

f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

La Constitución también es muy clara sobre la definición de ciudadanía (Artículo 147): “Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley.”

Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su artículo 3 inciso b, también es muy clara al definir como derecho y deber inherente a los ciudadanos: “Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificación Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artículo.” Sin estos dos pasos previos, según dicho inciso, no es posible elegir y ser electo, ni ejercer el sufragio. No obstante, la obligación de la inscripción en padrón se ha convertido en un obstáculo infranqueable, con graves consecuencias para la democracia, pues efectivamente limita el derecho al voto.

El riesgo de un daño irreparable se aproxima a menos de 180 días del cierre del padrón electoral con el cual acudiremos a las elecciones generales el 25 de junio de 2023. Consiste en que hay, según el Registro Nacional de las Personas (RENAP) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), aproximadamente 2.9 millones de personas que ya cuentan con su documento personal de identificación (DPI), pero aún no están inscritas en el Registro de Ciudadanos. Estos ciudadanos que están siendo excluidos del derecho a votar, por un trámite administrativo, representan casi un 27 por ciento del total de guatemaltecos mayores de 18 años según las proyecciones poblacionales del Instituto Nacional de Estadística (INE) para 2022. Según las estadísticas del Registro de Ciudadanos del TSE, entre el 30 de agosto y el 25 de septiembre, estaban inscribiendo a un ritmo de 1,761 personas al día (en términos netos), es decir, unas 53 mil mensuales. Por lo tanto, a esa velocidad, sólo podrán cerrar la brecha en unas 320 mil personas, dejando sin posibilidad de ejercer el derecho al sufragio a unos 2.5 millones de ciudadanos. Esto es inaceptable desde cualquier punto de vista.

Primero, porque refleja que el Estado, por medio del TSE, no está cumpliendo con su obligación de garantizar derechos. Algunas personas piensan que el TSE no pueden obligar al empadronamiento porque en Guatemala “el voto es un derecho y no una obligación”. Pero ¿cómo va a ejercer ese derecho el ciudadano si el Estado no se lo garantiza por medio de una inscripción automática en el registro de electores? Segundo, porque el paso administrativo de una inscripción personal ante el Registro de Ciudadanos ya se ha vuelto algo obsoleto con la existencia del Registro Nacional de las Personas (RENAP) y el documento personal de identificación (DPI). Esto porque en el contexto de nuestra transición a la democracia en 1984-85, cuando se redactaron tanto la Constitución como la Ley Electoral, Guatemala no contaba con el RENAP ni con el DPI. En esa época, eran los registros civiles de cada una de las municipalidades las que emitían las cédulas de vecindad, documentos que eran totalmente falsificables (y las autoridades locales tenían el incentivo para falsificarlos). Entonces, era justificable que para dar seguridad al proceso electoral y garantizar la integridad del padrón electoral fuese necesario que un órgano técnico como el Registro de Ciudadanos estableciera un procedimiento para verificar la identidad de las personas. Esa función la cumple ahora el RENAP. Por lo tanto, el paso adicional de la Constitución y de LEPP de “inscribirse en el Registro de Ciudadanos” podría ser considerado como una restricción indebida pues ahora causa más daño que bien. También porque ahora contamos con sistemas informáticos, bases de datos y algoritmos que permiten automatizar procesos que antes eran análogos (en papel) y burocráticos. El RENAP simplemente puede dar acceso al TSE a su base de datos para verificar la identidad de cualquier persona y así ver si cumple con los requisitos para votar (o si tiene algún impedimento), tal como se le facilita dicho acceso al sistema bancario y a otras entidades públicas y privadas.

Los funcionarios del TSE dicen que no se puede obviar la inscripción en el Registro de Ciudadanos porque está en la Constitución y en la LEPP. Pero se puede automatizar. De tal manera que lo que podría obviarse es el trámite administrativo de que la persona se presente (la comparecencia) para inscribirse. Como se hace ahora, es imposible, que todos los ciudadanos puedan inscribirse antes del 25 de marzo de 2023. Por lo tanto, aquí una propuesta a partir de la economía conductual para acelerar el proceso.

Actualmente, cuando un ciudadano va al RENAP a tramitar su DPI se le pregunta (parafraseando) si desea trasladar sus datos al TSE para ser inscrito en el padrón, dándosele la opción de responder SÍ o NO. Como se ha comprobado en estudios sobre donación de órganos, cuando las personas van a tramitar su licencia de conducir en varios países, la formulación de la pregunta es clave para obtener buenos resultados. Las personas tienden a contestar que NO autorizan el traslado de sus datos al TSE, porque: a) No entienden las implicaciones: ¿para qué lo quieren? Algunos piensan, según evidencia anecdótica, que serán automáticamente afiliados a un partido político; b) Hay ignorancia o falta de conciencia sobre los derechos y deberes políticos, pues no saben que es necesario estar inscritos en el padrón para poder ejercer el derecho al voto; y c) Hay desinformación, como el rumor difundido entre jóvenes universitarios que creen que con sólo obtener el DPI ya están automáticamente habilitados para votar.

Por lo tanto, la pregunta en el RENAP debe modificarse. Por ejemplo, no es lo mismo que les pregunte: ¿Quiere ejercer su derecho al voto por medio de la inscripción automática en el registro de electores? SÍ o NO. O mejor aún, alguna fórmula como esta donde la opción predeterminada sea la inscripción: “Su derecho al voto está garantizado por medio de la inscripción automática en el padrón electoral. Sólo en el caso que usted no esté de acuerdo, expréselo marcando la siguiente casilla y firmando con sus iniciales: <<Por el momento NO estoy interesado en ser inscrito en el registro de electores, lo cual implica que NO podré votar en las próxima elecciones, hasta que decida inscribirme en el mismo en los tiempos que define la ley.>>”  Habría que someter a prueba esta formulación, pero en teoría bajaría el costo de la inscripción (porque la asume) y elevaría el costo de la no inscripción, haciendo explícita sus consecuencias.

Esto podría mejorar el porcentaje de empadronados vía RENAP, pero sólo aplicaría para nuevos DPI (casi 200 mil en los próximos seis meses), renovaciones o reposiciones, en casos donde el RENAP sabe que el ciudadano aún no está empadronado (se supone que base de datos de TSE y RENAP están interconectadas). El problema sigue siendo los 2.9 millones que ya cuentan con su DPI, pero aún no están inscritos.

¿Si casi una cuarta parte de los ciudadanos que ya cumplieron con el requisito de identificarse y registrarse en el RENAP, de manera confiable y segura, no podrán votar el próximo año, podemos afirmar que tendremos elecciones libres y justas -esto es, el mínimo requerido para ser considerado como régimen democrático-? Si las elecciones no son inclusivas, entonces pierden su poder para otorgar legitimidad a las autoridades electas. Por lo tanto, todos, gobernados y gobernantes ganamos si la inclusión en el padrón se maximiza superando las barreras institucionales que ya no tienen sentido alguno.

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Carlos Mendoza

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Año

2022

Tema

Serie

País

Guatemala