Justicia para las víctimas de violencia sexual

Por Karla López y María Del Carmen Peláez
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Parada en el umbral de la puerta, golpeada, despeinada, con la ropa rota y enlodada, nos dijo llorando: me quisieron violar… Sentí su dolor, su soledad, su vulnerabilidad, su miedo…
(Paraíso del miedo, Victoria Mogollón Villar )

Este año 2023 inició con un suceso que estremeció a todo el país: fue el caso Génesis Ixcajoc, una niña de tan solo 7 años que mientras jugaba cerca de su casa en Ciudad Peronia, Villa Nueva, fue secuestrada, violada y asesinada.[1] El femicidio de Génesis presentaba signos de violencia física y sexual, y en la actualidad el proceso judicial se encuentra en etapa intermedia.

La violencia sexual se manifiesta cuando una persona es forzada a participar en actos sexuales sin su consentimiento. De acuerdo con los registros proporcionados por el Ministerio Público, durante el periodo de enero a octubre de 2023 se documentaron un total de 7,265 denuncias de mujeres relacionadas con la violencia sexual. Estas cifras se desglosan de la siguiente manera: el 60% corresponden a casos de violación; el 29% a  agresión sexual; el 10% a situaciones de violación a la intimidad sexual; y el restante 1% a  casos de exhibicionismo sexual.

Estos actos de violencia sexual están tipificados como delitos en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual entró en vigor en el año 2010 y contempla los delitos de violación y agresión sexual. Además, la legislación establece otros delitos sexuales como la violación a la intimidad sexual y exhibicionismo sexual.

Los datos también revelan que la violencia sexual afecta principalmente a las mujeres. Según las cifras proporcionadas por la PNC, que también registra delitos sexuales, en el 94% de los casos las víctimas son mujeres y el 6% afecta a hombres. Algunas teóricas como Rita Segato sostienen que la violencia sexual no surge del deseo de satisfacción sexual, sino que tiene como finalidad la sensación de poder, superioridad y dominación de la masculinidad.[2]

Según las cifras de denuncias de violencia sexual en los últimos cinco años, el 43% de las víctimas mujeres fueron niñas y adolescentes de 0 a 17 años, el 16% mujeres jóvenes adultas de 18 a 30 años, el 16% adultas de 30 a 64 años, el 0.4% mujeres mayores de 65 años y, en el 25% de casos, las edades de las víctimas es desconocida.

La mayoría de los casos de violencia sexual son perpetrados por hombres. En los registros de los últimos cinco años de personas sindicadas por los delitos de violencia sexual, el 75% son hombres, el 7% son mujeres y en 18% de ellos se desconoce el sexo de los perpetradores.

Desafortunadamente, no es posible registrar todos los casos de violencia sexual, ya que muchos de estos hechos violentos no son reportados a las autoridades. Las víctimas temen ser juzgadas o humilladas, dado que estos actos atentan directamente contra su integridad. Además, otro indicador alarmante de violencia sexual son los embarazos en niñas y adolescentes. A pesar de que la ley establece que todo acto sexual en menores de 14 años se considera violación, los datos reportados en los últimos diez meses dan cuenta de que se han registrado 1,954 casos de nacimiento en madres entre los 10 y 14 años, equivalente a un promedio de 6 nacimientos diarios.[3]

Acceso a la justicia

Acceder a la justicia, más que el acto formal de que el sistema atienda un caso que se somete a su conocimiento, implica reconocer la relación entre aspectos económicos, sociales, culturales, políticos y legales asociados con la resolución de controversias y su impacto en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas.

Al respecto, es oportuno mencionar impedimentos, barreras, distorsiones o discrecionalidades que tienen impacto en ese sentido, las cuales van mucho más allá de lo que ocurre dentro de las dinámicas del sistema jurídico propiamente, y pasan por desigualdades y otras condiciones que, en el caso de las mujeres, se convierten en obstáculos y efectos diferenciados para el acceso a la justicia.

Dicho esto, y teniendo especialmente en cuenta la relevancia del contexto para abordar el tema, especialmente en cuanto a casos de violencia sexual contra las mujeres, es preciso señalar determinadas cifras. Por ejemplo, el hecho de que para el año 2022 se registró que más del 80% de los delitos de violación, agresión sexual, violación a la intimidad sexual y exhibicionismo sexual contra mujeres fueron desestimados.

Estas cifras parecen corresponder a una tendencia institucional que privilegia la desestimación sobre la investigación y la debida diligencia. En primera instancia, porque es bastante impensable que ante una realidad que registra cotidianamente graves hechos de violencia contra la mujer, la mayoría de lo que se denuncie resulte siendo desestimado. Y, además, porque no se tiene claridad con respecto a los criterios que las instancias que toman la decisión de desestimar, están aplicando para resolver en ese sentido. Por lo tanto, hay razones para sostener que se está ante una violación sistématica del derecho de acceder a la justicia para las mujeres que sobreviven la violencia sexual.

Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado por esto en diversos casos al Estado de Guatemala, y ha resuelto que “la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia. Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género”.[4]

Por su parte, los datos también dan cuenta de una situación en la que impera la impunidad ante delitos que lesionan gravemente derechos fundamentales de las mujeres víctimas. Precisamente, al verificar la medición de impunidad[5] que propone La Balanza, se revela que los delitos de violación, agresión sexual, violación a la intimidad sexual y exhibicionismo sexual contra mujeres, mantienen una impunidad generalizada mayor al 85% para el año 2022.

En todo caso, son cifras sumamente alarmantes, siendo la violación a la intimidad sexual y el exhibicionismo sexual los delitos que registran los mayores porcentajes de impunidad históricamente. Al respecto, es importante anotar que, en gran medida, existen problemas operativos en cuanto al procesamiento y la investigación de ambos delitos, por deficiencias que parten de la normatividad y también, incluso, por falta de recursos o capacidades técnicas necesarias para su diligenciamiento.

En consecuencia, y como ya se adelantó, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado de Guatemala por la grave situación de violencia a la que se enfrentan las mujeres en el país, la cual repercute en severas condiciones ulteriores de revictimización e impunidad que perpetúa el mismo sistema de justicia. Uno de esos casos es el de María Isabel Véliz Franco, una adolescente de 15 años que, al igual que Genésis, fue víctima de violencia sexual y asesinato. También el de Claudina Isabel Velásquez Paíz, una joven estudiante de Derecho que fue víctima de los mismos delitos y de esas condiciones de impunidad estructural.

En ambos casos, no sólo se demostró que hubo graves omisiones e ineficiencia por parte de la institucionalidad de justicia, sino que además se documentaron conductas de estigmatización, prejuicios y estereotipos respecto a las víctimas que condicionaron la investigación y el procesamiento de los casos. Esto resulta ser sumamente revelador en términos de los datos que se presentan en relación al acceso a la justicia para los delitos de violencia sexual contra las mujeres.

Específicamente, en la sentencia de la Corte Interamericana por el caso Véliz Franco se documentó que “en algunos informes de la investigación se hizo referencia explícita a la forma de vestir de María Isabel, a su vida social y nocturna, a sus creencias religiosas, así como a la falta de preocupación o vigilancia por parte de su familia”, lo que resultó en que los estereotipos de género tuvieran “una influencia negativa en la investigación en la medida en que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y a sus familiares, cerrando otras líneas posibles de investigación”.

Asimismo, en el caso Velásquez Paíz se consideró que “el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes. En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales”.

Al respecto, la Corte resolvió que Claudina “fue víctima de estereotipos por ser joven, por haberse encontrado su cuerpo en una zona de pocos recursos, por la forma de vestir y por llevar un aro en el ombligo”. También por “que había desaparecido entrada la noche, había estado en una fiesta, la ropa y accesorios que portaba, el olor a alcohol en la escena del crimen, el lugar en que fue encontrado su cuerpo y el hecho de que era mujer”.

Decir y remarcar esto es contundente para hablar de la integralidad de medidas institucionales, jurídicas, sociales y políticas que se necesitan para prevenir, erradicar, sancionar y reparar la violencia sexual contra las mujeres. Esa es una tarea ineludible que se debe basar en los datos y en los estándares de protección de derechos humanos más progresivos. Por Génesis, por María Isabel, por Claudina, por quienes denuncian y por quienes no han podido hacerlo. Para todas nosotras, debe haber justicia y todas las garantías de que bajo ninguna circunstancia suframos de ningún tipo de violencia. ¡Ni una más!



[1] Raúl Barreno “Caso Génesis: Jueza ordena a MP volver a presentar acusación contra hermanos sindicados de violación y asesinato”, Prensa Libre, 11 de septiembre  de 2023, https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/caso-genesis-jueza-ordena-a-mp-volver-a-presentar-acusacion-contra-hermanos-sindicados-de-violacion-y-asesinato-breaking/

[2] Rita Segato,  La Guerra Contra las Mujeres (Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Prometeo Libros, 2020), 16-17

[3] Datos de Renap publicados por el Observatorio de Salud Reproductiva OSAR https://osarguatemala.org/registros-de-nacimiento-y-embarazos-en-madres-adolescentes-ano-2023/

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos,  Caso Velásquez Paíz y otros Vs. Guatemala. Párrafo 176.

[5] Entendida como los casos ingresados en los que se registra la inexistencia de determinación de responsabilidad penal ante la comisión de un delito. Se se obtiene al sumar las salidas procesales que implican determinación de responsabilidad penal ante la comisión de un delito (criterio de oportunidad admitido + sentencia condenatoria + suspensión condicional de la persecución penal admitida) y dividirlas en el número de casos en los que se verificó la comisión de un delito y no se ha determinado responsabilidad penal al respecto (la resta entre denuncias – desestimación por no ser delito).

Karla López y María del Carmen Peláez

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