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La Corte de Constitucionalidad defiende el “derecho humano” a lavar dinero

Por Daniel Haering
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El pasado 9 de diciembre, en el Día Internacional contra la Corrupción, el gobierno de Arévalo dio un paso fundamental hacia la transparencia financiera del Estado. Presentó una iniciativa de ley de Beneficiarios Finales y, de forma inmediata, aplicó sus principios a los contratistas estatales mediante el Acuerdo Gubernativo «Proveedores Transparentes». Son acciones que, aunque poco mediáticas y casi nada celebradas, demuestran un compromiso real en la dirección correcta.

Un estándar global, no un capricho local

La idea no es revolucionaria: el mecanismo de beneficiarios finales simplemente exige que las empresas, fideicomisos y fundaciones identifiquen a las personas que realmente las poseen, controlan o se benefician de ellas. Esta es una práctica avalada por todos los estándares internacionales y una realidad en la mayoría de países con los que Guatemala aspira a tener relaciones comerciales serias.

De hecho, es un requisito que los bancos ya imponen a cualquier ciudadano que intente abrir una cuenta a nombre de una sociedad anónima. El formulario es estándar: nombres de los accionistas, DPI y porcentaje de acciones. Nada más. El corazón de este principio tan simple es, increíblemente, lo que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente hace unas semanas.

La lógica irrefutable de la transparencia

Los beneficios de esta herramienta son evidentes. Para el Estado, reduce la evasión fiscal, combate el lavado de dinero y genera confianza internacional. La gran corrupción depende del anonimato que ofrecen las empresas de cartón; una ley de beneficiarios finales obliga a revelar quién se esconde detrás, dificultando el desvío de fondos públicos y el ocultamiento de patrimonios ilícitos.

Para el sector privado, la transparencia también es un incentivo. En el Reino Unido, el registro de beneficiarios es público, bajo la lógica de que todo empresario merece saber con quién está haciendo negocios. Imaginen la confianza que generaría en una empresa internacional, que hoy ve a Guatemala como un lugar inhóspito, el poder conocer el «quién es quién» del empresariado local.

El barco de la transparencia ya partió. Organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) lo establecen como un estándar global. Adoptar estas medidas no solo mejora la reputación del país, sino que es una obligación inminente para no convertirse en un paria del sistema financiero internacional.

El absurdo: la Corte contra la transparencia de contratistas

A pesar de esta lógica irrefutable, la CC considera que saber quiénes son los dueños de las empresas contratistas es un «exceso». Según la Corte, es una posible violación de derechos constitucionales saber quién controla y se beneficia de empresas como Labymed, Cohen, Asfalpet o CONASA, que han recibido cientos, y en algunos casos miles de millones de quetzales en contratos públicos. Para añadir insulto al agravio solo se suspendieron los artículos que hacían referencia a sociedades (empresas), es decir, que sigue vigente la responsabilidad para organizaciones sin ánimo de lucro, dejando claro qué clavo había que apachar con urgencia. 

El Acuerdo Gubernativo suspendido no cancela ni sanciona a nadie. Únicamente establece que, para inscribirse o seguir en el Registro de Proveedores del Estado, se debía llenar un formulario con la información de sus beneficiarios finales. Un requisito que cualquier empresa grande exige a sus propios proveedores es, para esta Corte, potencialmente inconstitucional. Irónicamente, el acuerdo ni siquiera hacía pública la información; solo facultaba al Ministerio de Finanzas para tenerla y a diversas instituciones públicas utilizarla como herramienta de control y prevención de conflictos de interés.

El formalismo como escudo de la corrupción

Quienes se oponen argumentan, con un formalismo predecible, que la ley no contempla explícitamente esta obligación, como si el Estado careciera de la facultad para establecer protocolos básicos en sus competencias. Este argumento despoja de todo sentido a los acuerdos gubernativos y demás disposiciones que emite el Poder Ejecutivo. 

Esta herramienta no es una panacea, claro está. Siempre existirán prestanombres o formas de diluir la propiedad, pero la perfección puede ser enemiga de lo bueno. Estas medidas elevan el costo de la opacidad, y solo por eso, son indispensables.

Al final, la pregunta es simple: ¿qué bien se le hace a la sociedad ocultando esta información? La respuesta es ninguno. La CC no está defendiendo un derecho constitucional. En realidad, si mantiene esta decisión, estará defendiendo el derecho humano a ocultar quién se beneficia de los contratos públicos, el derecho humano a lavar dinero y el derecho humano a evadir impuestos.

Los intereses que prefieren la oscuridad son poderosos: contratistas que controlan bancadas en el Congreso y facciones del sistema de justicia; familias políticas con negocios ligados al erario público; y narcolavadores que se benefician del statu quo.

¿Qué futuro le espera a Guatemala si su sistema jurídico sigue secuestrado por el formalismo legalista al servicio de intereses opacos? Debemos tener presente este daño cuando se discuta la decisión definitiva de la Corte, y en cada disyuntiva donde la modernización del país se enfrente a la mediocridad de los leguleyos. Pronto enfrentaremos otro reto: la GAFI (Grupo de Acción Financiera) amenaza con bajar la calificación del sistema financiero de Guatemala (lo cual tendría consecuencias económicas terribles) si no se aprueba una reforma a la ley de lavado. De hecho, recientemente se presentó una nueva iniciativa por parte del Ejecutivo porque la anterior creó una desidia tal que los diputados la dejaron morir en el Congreso. 

Daniel Haering

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