ARTENOVEDADES-FOTOPORTADA(12)[1]

La espiral de violencia ejercida por el Estado contra población LGBTIQ+ en Guatemala

Por Gabriell Duarte
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De acuerdo con datos del Ministerio Público, durante 2021 se presentaron 164 denuncias por parte de la población LGBTIQ+ y para mayo de 2022, se reportan 29. Estos datos muestran una parte de la realidad que afronta esta población en Guatemala; sin embargo, aún hay muchas debilidades en cómo se recogen los datos. Existe una falta de comprensión técnica sobre las diferencias entre orientación sexual e identidad de género que pareciera indicar que los datos son recopilados por autopercepción (ver Imagen 1).

 

   Imagen 1. Reporte estadístico de personas LGBTIQ+ agraviadas por delitos, 1 de enero de 2020 a 31 de agosto de 2021

Fuente: Ministerio Público,  solicitud de acceso a información pública

Guatemala es un país caracterizado por los altos índices de violencia y desigualdad. Estas variables impactan con mayor fuerza a grupos en condiciones de vulnerabilidad, donde variables como el género, la identidad sexual y la etnia, les impiden o les dificultan el acceso a oportunidades que les permitan movilidad social y participación dentro de las decisiones políticas.

Hoy, Guatemala no cuenta con marcos legales y normativos que protejan a las personas LGBTIQ+, a pesar de que el país es signatario de Convenios y Tratados de protección y defensa de los derechos humanos.

Actualmente, existe un subregistro de actos de violencia que se cometen contra la población LGBTIQ+. Esta realidad obedece a dos causas que se han logrado identificar con investigaciones elaboradas por Visibles: por un lado, hay una ausencia de cultura de denuncia incentivada por los altos índices de impunidad; y, por el otro, el hecho que para las personas víctimas de violencia, denunciar supone colocarse en una posición de vulnerabilidad, al asumirse como miembros de la población LGBTIQ+ frente a desconocidos que les podrían violentar.

La violencia que se ha ejercido en contra de personas LGBTIQ+ no es nueva, existen registros sobre acciones estatales que buscaban castigar las conductas que estuvieran fuera de la heteronormatividad. Los registros de los diarios de la policía muestran cómo, desde la cúpula del poder público, se ejercía la violencia por parte de gobiernos dictatoriales y se castigaba arbitrariamente a las personas cuya orientación sexual no fuera la heterosexualidad bajo el argumento de faltas a la moral.

Aguilar[1] señala que, entre 1954 y 1985, ciertos grupos de personas eran catalogadas como criminales debido a su orientación sexual e identidad de género y que en Guatemala la población LGBTIQ+ fue de las más afectadas por la policía de la moral. En 1975, por ejemplo, “el Ministerio de Gobernación asignó a la policía la tarea de monitorear ciertas áreas de la ciudad para detener la ‘invasión’ de ‘prostitutas y homosexuales’”.[2] También evidencian que el Estado guatemalteco arrestó a muchos miembros de la población LGBTIQ+, acusándoles de “’homosexuales’, ‘drogadictos escandalosos’, ‘corruptores de menores’, ‘afeminados’ y ‘usurpadores de identidad’”.[3] Durante esos años, muchos hombres y mujeres trans fueron arrestados, a pesar de que la homosexualidad o disidencia sexual no era un crimen tipificado en la legislación nacional de la época.

                                                  Imagen 2. Mujer trans en el “álbum de criminales” de la policía[4]

El uso del control de la orientación sexual, identidad y expresión de género pareciera ser un arma que sigue siendo usada hoy en día en la búsqueda de una homogeneización de la población. Las autoridades de los distintos gobiernos buscan no solo controlar el país, sino también la vida privada de las personas. Al respecto, Cowan[5] acuña el término de “tecnócratas morales” porque buscan controlar la sexualidad de las personas y brindar directrices moralistas guiadas por la religión sobre cómo conducirse ante la sociedad.

La atención a las personas LGBTIQ+ no fue considerada ni en la transición a la democracia de 1985 ni en los Acuerdos de Paz de los años noventa. Existe un vacío en esta materia que mermó las esperanzas por un aparato estatal que sea capaz de atender a toda la población.

           Imagen 3. Foto de hombre arrestado por robo, debajo de la cual la policía escribió la palabra “homosexual”[6]

En ese sentido, la violencia que ha ejercido el Estado históricamente sobre la población LGBTIQ+ puede considerarse un tipo de violencia simbólico-estructural,[7] la cual sigue vigente y se ha perpetuado con gobiernos conservadores y militares, pero a la vez se ha transformado en una violencia directa ejercida por grupos antiderechos.

La Procuraduría de los Derechos Humanos[8] recopiló la normativa nacional y de jurisprudencia local e internacional sobre los derechos humanos de las personas LGBTIQ+, y en ella se indica que, aunque en el Código Penal se señalan los delitos de homicidio[9]  –en diferentes grados- y asesinato,[10] así como la discriminación[11] no se aborda en específico los actos cometidos en contra de personas LGBTIQ+.

La normativa nacional de Guatemala no protege la categoría de orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas, y tampoco tipifica los crímenes de odio y/o violencia motivada por la orientación sexual e identidad de género. Aunque las personas LGBTIQ+ forman parte de la población guatemalteca, es necesario que el marco legal nacional tipifique y proteja los derechos de esta población de manera explícita.

Han existido tres intentos impulsados por legisladores con el acompañamiento de organizaciones de sociedad civil de impulsar la tipificación de violencia contra población LGBTIQ+. Durante 2017 se buscaba incluir dentro del Código Penal la tipificación de los delitos por “diferentes actos de discriminación de personas por expresión de género, orientación sexual, identidad, raza, etnia, idioma, religión, situación económica y discapacidad”.[12] 

En 2019, hubo dos intentos adicionales que abordaban la problemática desde distintos puntos de vista. El primero, una iniciativa de ley que proponía “prevenir y sancionar crímenes por prejuicio facultando a las instituciones ejecutar políticas, planes y programas para erradicar la violencia en el país”[13]; pero debido a que se buscaba que más legisladores y organizaciones de sociedad civil pudieran apoyarla, no abordaba de manera explícita a la población LGBTIQ+.  El segundo, “buscaba establecer la penalización de la discriminación hacia personas LGBTIQ+”,[14] mencionando de manera explícita y específica la tipificación de la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Estos tres intentos lograron colocar en la agenda de discusión el tema de la violencia contra personas LGBTIQ+ y la ausencia de normativa para la protección de derechos y tipificación de delitos, pero no trascendieron de la cobertura mediática y la socialización de los datos de crímenes de odio. Además, estas iniciativas no han avanzado en el proceso de discusión[15]  del pleno del Congreso de la República.

En contraposición a estos tres intentos fallidos, diputados conservadores y organizaciones antiderechos bajo un discurso de protección a la familia han buscado restringir los derechos de personas LGBTIQ+. En 2017, se presentó la iniciativa de ley que buscaba la prohibición del matrimonio igualitario[16] y establecer que “ninguna persona podría ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual”.[17] Esta misma iniciativa ha regresado a la discusión pública en momentos de tensión donde organizaciones de sociedad civil han promovido protestas en contra de autoridades o en procesos en los que se busca que diputados antiderechos puedan tener cobertura mediática.

Estas prácticas evidencian la articulación de grupos antiderechos con actores estatales que buscan limitar los derechos y evitar que se brinde atención integral a personas LGBTIQ+. Esta amalgama de actores no es nueva, pero en los últimos años ha tomado auge y ha logrado incidir en el tema no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional.

 

                                                  Foto: Gabriell Duarte

La Procuraduría de Derechos Humanos ha señalado que “uno de los principales obstáculos que se encuentra para la deconstrucción de la discriminación, son los prejuicios que se han generado contra la población LGBTIQ+”[18] y que además son reforzados por discursos y actos de funcionarios antiderechos, así como por la ausencia de legislación y medidas de protección para estas personas. La prevalencia de normas culturales, religiosas y morales por encima de la aplicación de la legislación privan y excluye a personas LGBTIQ+ del pleno goce de los derechos.[19]

Las recomendaciones de entidades y organismos internacionales sobre la atención a la población LGBTIQ+ son un punto de partida para la adopción de medidas de protección. Al respecto, la Procuraduría de Derechos Humanos[20]  recopiló sentencias de la Corte de Constitucionalidad en las que se establece que las leyes nacionales deben adaptarse[21] a los convenios y tratados internacionales de los que Guatemala es signatario por medio del Bloque de Constitucionalidad,[22] y además se enumera una serie de recomendaciones brindadas al Estado que pueden servir de guía para los funcionarios.

En 2012, la Organización Trans Reinas de la Noche (OTRANS) presentó ante la Corte de Constitucionalidad una apelación de sentencia[23] aduciendo la violación a derechos de igualdad, libertad de expresión e integridad de las personas. En el documento se detalla que, bajo el argumento de evitar fugas de personas privadas de libertad, deberían “vestir en todo momento la vestimenta según su género natural (hombres homosexuales como hombres con el cabello recortado, mujeres lesbianas como mujeres)”. La Corte de Constitucionalidad resolvió que se estaban violando los derechos humanos de personas identificadas como homosexuales al limitar sus derechos de libertad de expresión e igualdad. Esta situación muestra la visión heteronormada y cisgénero bajo la cual los tomadores de decisión estatales prestan servicios públicos y cómo es necesario que se legisle para la promoción y protección de las personas LGBTIQ+ de manera explícita y específica.

Ese mismo año Guatemala firmó un compromiso por recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de implementar una política pública para atender a personas LGBTIQ+. La administración de gobierno de Otto Pérez Molina estableció mesas de diálogo con representantes de entidades públicas y de organizaciones de la sociedad civil siguiendo la metodología que se establece en el país.[24] El proceso estuvo a cargo de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos la cual desapareció en 2020 y dejó en el limbo la discusión de la política, que al día de hoy, está pendiente de aprobación.

En los organismos Ejecutivo, Judicial y Legislativo no existe una dependencia que tenga un mandato específico de atención a la población LGBTIQ+. En un sondeo realizado a dependencias de los tres organismos, Olmstead[25] señala que hay una ausencia de una hoja de ruta para brindar atención a la población LGBTIQ+, y que si bien algunas entidades cuentan con protocolos para brindar atención, pocas tienen un presupuesto designado para ejecutar las acciones.

Las pocas instituciones de los tres organismos que brindan atención a personas LGBTIQ+ lo hacen basándose en directrices y normas administrativas,[26] pero no con una política pública que establezca acciones claras sobre dicha atención. Esto se suma a las denuncias de falta de sensibilización y capacitación sobre la prestación de servicios a la población LGBTIQ+.

López, Batres y Martínez[27] señalan que los prejuicios sociales y culturales son la base de la discriminación y violencia que se genera en contra de la población LGBTIQ+, y que, al originarse de funcionarios de entidades públicas, impactan directamente en la vida de esta población, ya que la excluye del acceso a servicios públicos de calidad.

La Defensoría de la Diversidad Sexual de la Procuraduría de Derechos Humanos es la única entidad pública autónoma que, dentro de su mandato, tiene la atención a la población LGBTIQ+. Sin embargo, su campo de acción se limita a un monitoreo de la atención desde entidades del Estado y a brindar recomendaciones, pero no puede poner en marcha acciones, coordinar o implementar una política pública. Esto la coloca en una posición de desventaja que no le permite incidir en la promoción y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+.

Dentro de las entidades que tienen acciones dentro del sistema de justicia, existen algunas que han empezado a recolectar información estadística sobre la violencia contra personas LGBTIQ+.[28] Estos datos no muestran la realidad de la violencia que se ha constatado por organizaciones de sociedad civil que han presentado investigaciones e informes para entidades internacionales, ya que existe un subregistro significativo de la violencia que experimenta esta población. Duarte, Aguilar, Batres y Lanz[29] resaltan que la ausencia de datos invisibiliza la realidad de la población LGBTIQ+ para que se generen políticas públicas y leyes que brinden atención pertinente. Los datos que brindan estas entidades muestran que las personas a cargo de su recolección no se encuentran capacitadas técnicamente para hacerlo, ya que confunden términos como la identidad de género, el sexo y la orientación sexual.

En una recopilación de las denuncias por parte de población LGBTIQ+ ante el Ministerio Público realizada por el Grupo de Apoyo Xela, se señala que la mora judicial existente es alta ya que, de las denuncias que se presentaron entre 2016 y 2018, el 69% no ha procedido a la fase de investigación. Esta situación es generalizada con todas las denuncias debido a la poca capacidad de atención del MP.

A esta mora judicial es necesario sumarle la poca cultura de denuncia generalizada que existe en el país. Para el caso de las personas LGBTIQ+, el proceso de denuncia puede significar la revictimización y la vulneración de la víctima frente a personas extrañas, quienes además pueden no estar sensibilizadas sobre el tema y por lo tanto pueden incurrir en microagresiones simbólicas. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos[30] señala que la información que se recolecta muchas veces no se encuentra desagregada para mostrar la diversidad de género y de orientación sexual y que la ausencia de canales de comunicación entre el Estado y las organizaciones de sociedad civil para presentar estos datos no permite trabajar en el análisis y diseño de leyes, políticas, programas y otras acciones estatales.

La Procuraduría de Derechos Humanos, a través de la Defensoría de la Diversidad Sexual, ha emitido recomendaciones a entidades del Estado para mejorar la prestación de servicios dirigidos a personas LGBTIQ+. En el sistema de justicia,[31] se ha recomendado capacitar a fiscales e investigadores con los objetivos de determinar si la violencia que se ejerce contra una persona es motivada por la orientación sexual o identidad de género; que se registren adecuadamente los cuerpos de personas trans víctimas de violencia; y mejorar la recolección de datos que reflejen la identidad de género y la orientación sexual con el fin de  generar estadísticas que permitan evidenciar la violencia que se ejerce contra personas LGBTIQ+. Sin embargo, tomar en cuenta estas recomendaciones requiere de voluntad y compromiso político, además de que los tomadores de decisiones estén debidamente sensibilizados sobre el tema. 

La recopilación de datos y acciones de incidencia que realizan las organizaciones de sociedad civil aportan a respaldar las recomendaciones que se brindan a entidades estatales, sin embargo, al no ser datos oficiales no son suficientes para evidenciar la realidad de la violencia en contra de personas LGBTIQ+ y que por ende se tomen acciones para su atención.

Para brindar una atención integral a población LGBTIQ+ es necesario que se fomente una cultura de denuncia y que exista un conocimiento técnico sobre los conceptos de identidad de género y orientación sexual; además que, como se ha mencionado anteriormente, exista sensibilidad en las personas encargadas de recoger los datos sobre las violencias que afronta esta población. En la misma línea, es necesario que se tipifique el delito de crímenes por prejuicio para que exista un abordaje correcto de los casos.

 

[1] María de los Ángeles Aguilar Velásquez, “Una institución como la nuestra”. Institutional Logics, Identitiy and Counterinsurgency Practices of the Guatemalan National Police, 1954-1985. Disertación Doctoral, Tulane University, 2020.

[2] Aguilar, “Una institución”, p. 159.

[3] Aguilar, “Una institución”, p. 173.

[4] Aguilar, “Una institución”, p. 177.

[5] Benjamin A. Cowan, Securing Sex: Morality and Repression in the Making of Cold War Brazil, North Carolina: The University of North Carolina Press, 2016.

[6] Aguilar, “Una institución”, p. 174.

[7] Johan Galtung, (1969). “Violence, Peace and Peace Research”. Journal of Peace Research.

[8] Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, Compendio sobre marco conceptual, normativa nacional, internacional y jurisprudencia sobre derechos humanos de personas LGBTIQ+ dirigida a servidores públicos. Ciudad Guatemala: Procuraduría de Derechos Humanos, 2020.

[9] Artículo 124 al 128 del Código Penal de Guatemala

[10] Artículo 132 del Código Penal de Guatemala

[11] Artículo 202 Bis del Código Penal de Guatemala

[12] Visibles. Prejuicio y crímenes de odio. La violencia como forma extrema de la estigmatización y negación de la diversidad. Ciudad de Guatemala: Visibles, 2020, p. 4.  

[13] Congreso de la República, Presentan iniciativa de ley para prevenir y sancionar los crímenes por prejuicio. Ciudad de Guatemala: Congreso de la República, 11 de diciembre de 2019.

[14] Guatevisión, Presentan iniciativa de ley para prevenir la discriminación contra personas LGBTIQ. Ciudad de Guatemala: Guatevisión, 18 de diciembre de 2019.

[15] De acuerdo con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo de Guatemala, al presentar la iniciativa de ley se debe discutir en las comisiones de trabajo para que luego pase al pleno para su lectura y se propongan reformas, adiciones y supresión de algunos artículos.

[16] El matrimonio igualitario no se encuentra prohibido dentro de la Constitución Política de la República (1986), pero sí dentro del Código Civil (1963) al establecer que el matrimonio es entre hombre y mujer.

[17] Prensa Libre, Diputados piden castigar el aborto y matrimonio igualitario, Ciudad de Guatemala, 27 de abril de 2017.

[18] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018. Washington, D.C.: OEA, Documentos Oficiales.

[19] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Avances y desafíos.

[20] Procuraduría de Derechos Humanos, Compendio.

[21] Expediente 1822-2011 de la Corte de Constitucionalidad.

[22] El Bloque de Constitucionalidad son las normas y principios que aunque no formen parte de la Constitución Política de la República de Guatemala han sido integrados por otras vías como derechos inherentes a las personas.

[23] DocumentacionJudicial/cds/CDs%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf. 36. Expedientes Acumulados 635-2013 y 626-2013.

[24] Para el proceso de diseño de políticas públicas en Guatemala se cuentan con directrices y el acompañamiento de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) para que el documento pueda ser impulsado por el gobierno.

[25] Gladys Olmstead, LGBTI+: Lxs que no existen en Guatemala. Ciudad de Guatemala, No Ficción, 2021, disponible en: https://www.no-ficcion.com/project/lgbt-lxs-que-no-existen-gt

[26] Protocolo de Atención al Usuario del Registro Nacional de las Personas: https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/protocolo _para_la_atencion_a_usuarios_del_renap.pdf

Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para las Personas Trans: https://guatemala.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Estrategia%20Pob.%20TRANS.pdf

Manual de lineamientos de atención integral en salud para lesbianas, gais y bisexuales:

Guía para la atención integral a personas LGBTIQ+ mayores de edad, víctimas de trata de personas en Guatemala: https://issuu.com/svetcomunicacionsocial/docs/guiaatencion_lgbtiq_web

[27] Tristán López, Marisa Batres y Sara Martínez, Realidades compartidas: experiencias de violencia y exclusión de las personas LGBTIQ+. Ciudad de Guatemala: Visibles, 2020.

[28] Oficina de Atención a la Víctima de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público.

[29] Gabriell Duarte, Alma Aguilar, Marisa Batres y Ana Lanz, Violencias contra la población LGBTIQ+: vivencias y dinámicas que la sostienen. Ciudad de Guatemala: Visibles, 2020.

[30] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Avances y desafíos.

[31] Procuraduría de los Derechos Humanos: Ref.CCML-PAII/AESG/rjhg-12-2019.

 

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Gabriell Duarte

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