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Nada que curar: posibilidades de prohibición de las mal llamadas “terapias de conversión” en Guatemala

Por Sebastián Martínez Peralta
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En los últimos años, el creciente compromiso global de respetar y proteger los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ ha abierto la puerta para cuestionar la legitimidad, eficacia y legalidad de las mal denominadas “terapias de conversión”. Como resultado, la prohibición formal de estas prácticas ha aumentado a nivel internacional. Sin embargo, las medidas adoptadas varían significativamente en cuanto al alcance de las prohibiciones y la severidad de las sanciones impuestas. En el caso de Guatemala, no existen regulaciones al respecto. Por ello, es urgente visibilizar este tema, ya que las «terapias de conversión» representan una de las primeras y menos cuestionadas violencias que enfrentan las personas diversas en su camino hacia la construcción de sus identidades.

Se les conoce popularmente como “terapias de conversión” al conjunto de esfuerzos, de diversa índole, para corregir la orientación sexual y la identidad o expresión de género de las personas (en adelante “ECOSIEG”.) Este término ha sido reemplazado por el de ECOSIEG debido al consenso de que estas prácticas no tienen un carácter terapéutico, carecen de base científica, no siempre se presentan en el contexto de supuestas terapias y a que el término “conversión” puede crear la idea errónea de que cambiar la orientación sexual o identidad de género de las personas es siquiera posible.[1] 

Estas prácticas se manifiestan como mecanismos de prevención y corrección dentro de todos los sistemas sociales donde la diversidad sexual y de género es estigmatizada y considerada como inmoral. Difieren de la discriminación y la violencia en el sentido de que son concebidas como medidas para “salvar” o “rescatar” a una persona, por lo que suelen presentarse a la persona que sufre estos procesos como si fueran positivas, deseables o necesarias.[2]

Al respecto resulta preocupante el hecho de que en Guatemala aún no se ha empezado a promover la prohibición formal de los ECOSIEG, ni desde la sociedad civil ni por parte de las autoridades. Por ello, a continuación, se presenta una exploración general del marco global de prohibición de estas prácticas, con el fin de contextualizar la situación en Guatemala e identificar posibles aprendizajes para avanzar hacía su prohibición en el país.

Panorama global de prohibición

A nivel mundial, al menos 26 países han adoptado medidas legales para prohibir o limitar los ECOSIEG. De estos, 16 países cuentan con regulaciones de aplicación general a nivel nacional, 6 de ellos cuentan con regulaciones a nivel subnacional que aplican únicamente a regiones específicas del país y 7 cuentan con regulaciones indirectas que, aunque no las prohíben expresamente, ofrecen algún nivel de protección.[3]

 Brasil

Brasil fue el primer país en adoptar restricciones a los ECOSIEG cuando el Consejo Federal de Psicología en 1999, a través de la Resolución No. 1/99, dispuso prohibir la “patologización de las conductas y prácticas homoeróticas”. La resolución prohibía expresamente cualquier tipo de servicio que ofreciera la “cura de la homosexualidad”, la cual para el año en que fue aprobada resultó ser bastante innovadora.

A partir de 2017, la Resolución No. 1/99 fue sometida a procesos de revisión judicial en varios casos por parte de tribunales de justicia a solicitud de algunos profesionales de la salud mental después de haber perdido su licencia para ejercer su profesión al ser sancionados por ofrecer o practicar “terapias de conversión”.[4] Finalmente, después de que la resolución fuera  suspendida temporalmente por jueces de menor nivel, el Tribunal Supremo Federal en 2020 decidió afirmar que la prohibición no violaba los derechos de quienes impartían estas prácticas y así puso fin a los desafíos legales en contra de la resolución.[5]

Ecuador

El siguiente país fue Ecuador, cuando en 2012 el Organismo Ejecutivo adoptó el Acuerdo Ministerial No. 767, el cual expresamente prohibió  toda clase de prácticas que pudieran afectar el libre desarrollo de la orientación sexual y la identidad de género en centros de rehabilitación. Sin embargo, el marco de aplicación limitado a centros de rehabilitación dejaba fuera los ECOSIEG practicados por otros actores, como  profesionales de la psicología y consejeros religiosos.

Otro avance interesante fue cuando en 2014 se reformó el Código Penal para incluir como agravante del delito de tortura cuando se comete con la intención de modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. A pesar de ello, la necesidad de tener que primero encontrar a una persona culpable de la comisión de un delito de tal gravedad representa una limitación considerable.[6]

Malta

Malta fue el primer país en aprobar un proyecto de ley pensado específicamente para prohibir de forma integral los ECOSIEG. En 2016 se aprobó la Ley de afirmación de la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, que establece sanciones tanto para profesionales de la salud como para no profesionales.[7] Además, en el mismo año, se presentó un nuevo proyecto de ley para reforzar las prohibiciones existentes y castigar también la promoción de cualquier material que ofrezca cualquier tipo de ECOSIEG.[8]

Casos recientes: Alemania, Canadá, Francia, Grecia, Israel, Nueva Zelanda, Vietnam, Bélgica, Chipre, España, Islandia y Noruega

En los últimos años cada vez más países han adoptado sus propias prohibiciones contra los ECOSIEG, como Alemania que en 2020 aprobó la Ley de Protección contra los Tratamientos de Conversión.[9] En el 2022 se sumaron a la lista Canadá, Francia y Grecia, estableciendo todo ellos penas de prisión para quienes los practiquen. En el 2023 se fueron sumando también Israel, Nueva Zelanda, Vietnam, Bélgica, Chipre, España, Islandia, y Noruega.

Portugal

Recientemente, en abril de 2024 Portugal aprobó la Ley No. 15/2024, la cual castiga con hasta tres años de cárcel a cualquier persona que someta a otra a recibir “terapias de conversión”, pudiendo agravarse la pena en el caso de que la práctica sea cometida por más de una persona y cuando la persona sometida sufra un embarazo o daño físico o psicológico grave, cuando sea menor de edad o una persona en situación  de vulnerabilidad.[10]

México

Asimismo, México también en abril del mismo año aprobó un proyecto de reformas al Código Penal Federal para castigar los ECOSIEG con hasta seis años de cárcel y penas  agravadas en caso de ser impartidas a menores de edad o personas con discapacidad.[11] Cabe destacar que, a nivel subnacional, la Ciudad de México, pionera en implementar estas prohibiciones, junto con otros 16 estados, ya contaban con regulaciones propias adoptadas en distintos momentos entre 2020 y 2023.[12]

Protecciones indirectas

En otros países se han adoptado regulaciones en materia de salud mental que de forma indirecta brindan ciertas protecciones contra los ECOSIEG. Argentina, Chile, Fiji, Nauru, Paraguay, Samoa y Uruguay tienen regulaciones para prohibir todo tipo de diagnóstico basado únicamente en la orientación sexual o la identidad o expresión de género de las personas. Sin embargo, estas prohibiciones únicamente aplican a profesionales de la salud y no imponen sanciones como penas de prisión ni multas, lo cual limita el alcance de las protecciones existentes.[13]

La creciente tendencia a favor de la prohibición de estas prácticas es más frecuente en jurisdicciones que ya han alcanzado ciertos derechos como el matrimonio igualitario y el reconocimiento legal del género. Sin embargo, algunos países como India, Paraguay[14] y Vietnam[15], que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, han adoptado, con mayor o menor alcance, restricciones con el fin de proteger la integridad psíquica de las personas LGBTIQ+.

Esto evidencia que, aún sin primero haber alcanzado el reconocimiento de derechos más paradigmáticos, es importante considerar el potencial de diseñar e implementar estrategias de incidencia enmarcadas dentro de una agenda de salud pública para proteger a las personas en contra de los ECOSIEG.

Aproximación a los ECOSIEG desde el sistema de Naciones Unidas

En distintas resoluciones el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha expresado que algunas formas de ECOSIEG pueden equivaler a actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.[16] Esta posición ha sido afirmada por el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género.[17]

Sin embargo, incluso bajo estándares de derecho internacional, la determinación de la comisión del delito de tortura requiere la presencia de múltiples factores difíciles de demostrar en la mayoría de los casos de ECOSIEG, como lo son la intencionalidad de infligir sufrimiento grave, y que sea cometida por o con la anuencia de autoridades del Estado.[18]

Excepciones a padres y consejeros religiosos

A pesar de todos estos avances, aún en los países que prohíben los ECOSIEG, uno de los grandes desafíos es extender la aplicación de las prohibiciones más allá de solo a los profesionales de la salud, ya que los ECOSIEG con frecuencia son impartidos por otras figuras, como por ejemplo, los autodenominados coaches, consejeros de distinto tipo, líderes religiosos, personal de establecimientos educativos, entre otros.[19]

En el caso de Estados Unidos, por citar otro ejemplo, a nivel subnacional la mayoría de los estados que han adoptado regulaciones para prohibir o restringir los ECOSIEG, lo han hecho en el contexto de la prestación de servicios de salud y, por lo tanto, aplican únicamente a profesionales de la salud o personas consejeras con licencia para ejercer. Además, hay estados como Arizona y Utah cuyas prohibiciones contienen disposiciones que expresamente excluyen de su aplicación a padres de familia y  personas consejeras religiosas.[20]

El panorama legal de los ECOSIEG en Guatemala

En Guatemala no existen protecciones legales específicas contra la discriminación y la violencia ejercida contra las personas LGBTIQ+, a pesar de la abundante evidencia de la frecuencia  con la que se cometen estas graves violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, se ha documentado que las personas diversas sufren considerablemente más acoso, violencia y discriminación en el ámbito escolar, laboral y en el acceso a la salud.[21]

Esta falta de disposiciones legales básicas contra las manifestaciones más evidentes de violencia hacia las personas LGBTIQ+ hace improbable que el Estado adopte medidas para prohibir las mal llamadas “terapias de conversión” en un futuro cercano. Sin embargo, como se ha visto en otros países, los esfuerzos por regular el ejercicio profesional de psicólogos y psiquiatras podrían generar resultados favorables incluso en un país como Guatemala.

En el ámbito de la regulación de actividades profesionales, el Código de Ética del Colegio de Psicólogos incluye entre sus principios la no discriminación por “preferencia sexual”.[22] Sin embargo, esto presenta un problema complejo, ya que denominar a la orientación sexual como “preferencia sexual” implica que la persona es capaz de decidir sobre ella y, por lo tanto, de optar por buscar “tratamiento” para cambiarla.

En la práctica, esto hace que sea poco probable que el Tribunal de Honor pueda sancionar a un profesional de la salud mental por practicar “terapias de conversión”. Una reforma al Código de Ética del Colegio de Psicólogos que mencione expresamente a los ECOSIEG, o que al menos establezca la prohibición de realizar diagnósticos únicamente por razón de la orientación sexual o identidad de género, crearía oportunidades para proteger a las personas LGBTIQ+ y responsabilizar a quienes practican los ECOSIEG.

El único esfuerzo aparente hacia la prohibición de las “terapias de conversión” ocurrió cuando el entonces diputado Aldo Dávila realizó una conferencia de prensa en el Congreso de la República para anunciar la presentación de un anteproyecto de ley para prohibir estas prácticas.[23]

Sin embargo, al indagar sobre este documento, la Dirección Legislativa del Congreso afirmó no tener información de la existencia del mismo, ya que no se encontraba dentro de los registros de las iniciativas de ley presentadas ni entre las pendientes de presentación ante el Pleno del Congreso.

Al respecto, hay que destacar que a pesar del escaso avance que ha tenido Guatemala en la protección de los derechos de las disidencias sexuales y de género, el ejemplo de otros países sugiere que es posible alcanzar algún grado de protección contra las prácticas que buscan obstruir el libre desarrollo de la identidad de las personas diversas en el corto o mediano plazo.

Un esfuerzo con enfoque clínico, basado en evidencia y apoyado por profesionales distinguidos en el ámbito de la salud mental podría ser una vía apropiada para lograr las primeras protecciones a favor de las personas LGBTIQ+ en el país, aunque otros derechos puedan tardar más tiempo en alcanzarse. Los ECOSIEG son perjudiciales, carecen de validez científica, y son graves violaciones a los derechos humanos. Por lo cual, sancionar y erradicar estas prácticas es fundamental para proteger el bienestar y la dignidad de las personas LGBTIQ+.

[1] Lucas Ramón Mendos, Poniéndole límites al engaño: Un estudio jurídico mundial sobre la regulación legal de las mal llamadas “terapias de conversión” 2020, 17-18.

[2] Erinn E. Tozer y Jeffrey A. Hayes, “Why Do Individuals Seek Conversion Therapy?”, 2004, 735.

[3] Los datos presentados sobre los marcos legales de prohibición de las “terapias de conversión” a nivel internacional, incluyendo los documentos originales referenciados, fueron recogidos de la Base de Datos de ILGA Mundo, la cual puede ser consultada en https://database.ilga.org/es

[4] The Guardian, “Brazilian judge approves ‘gay conversion therapy’, sparking national outrage”, 19 de septiembre 2017.

[5] IBDFAM, “STF extingue definitivamente ação contra Conselho Federal de Psicologia que buscava regularizar a «cura gay», 28 de mayo 2020.

[6] ILGA Mundo, Base de Datos de ILGA Mundo: Prohibición de las mal llamadas ”terapias de conversión” – Ecuador (consultada: 16 de junio de 2024).

[7] The Guardian, “Malta becomes first European country to ban ‘gay cure’ therapy”, 7 de diciembre 2016.

[8] ILGA Mundo, Base de Datos de ILGA Mundo: Prohibición de las mal llamadas ”terapias de conversión” – Malta  (consultada: 18 de junio de 2024).

[9] DW, “Germany bans gay ‘conversion therapy’, 8 de agosto 2020.

[10] ILGA Mundo, Base de Datos de ILGA Mundo: Prohibición de las mal llamadas ”terapias de conversión” – Portugal (consultada: 18 de junio de 2024).

[11] Milenio, Congreso de CdMx aprueba sancionar terapias de conversión sexual, 11 de julio 2020.;

[12] El Universal Edomex penaliza las terapias de conversión; Homosensual BCS prohíbe ‘terapias de conversión’ y aprueba ley trans”, 29 de junio 2021.; Agencia de Noticias sobre Diversidad Sexual,  Prohíbe Zacatecas las ‘terapias de conversión’”, 01 de septiembre 2021.

[13] ILGA Mundo, Base de Datos de ILGA Mundo: Prohibición de las mal llamadas ”terapias de conversión” (consultada: 18 de junio de 2024).

[14] ABC Color, “Nada que curar”: ley de salud mental implica prohibición de las “terapias de conversión”, señalan 24 de noviembre 2022.

[15] Swissinfo, Vietnam insta a los médicos a no considerar la homosexualidad una enfermedad, 10 de agosto 2022.

[16] Comité contra la Tortura, CAT/C/57/4, 22 de marzo de 2016.

[17] UNGA, Práctica de las llamadas “terapias de conversión”: Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, A/HRC/44/53, 1 de mayo 2020.

[18] Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

[19] Mendos, Poniendo límites al engaño, 39,97.

[20] ILGA Mundo, Base de Datos de ILGA Mundo: Prohibición de las mal llamadas ”terapias de conversión” – Estados Unidos  (consultada: 17 de junio de 2024).

[21] López, T. Batres, M. y Martínez, S., Realidades Compartidas: Experiencias de violencia y exclusión de las personas LGBTQ+, Visibles, 2020, 3.

[22] Principio 1 del Código de Ética del Colegio de Psicólogos.

[23] Aldo Dávila (@aldodavila_gt), “Entrega de anteproyecto de Iniciativa de ley para evitar las terapias de conversión”, X, 16 de agosto 2022.

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Sebastián Martínez Peralta

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