Sobre la cárcel
Históricamente, se ha utilizado la cárcel como un elemento de retribución social para paliar conflictos sociales. Desde el punto de vista del Derecho Penal, la cárcel es la sanción principal tras la comisión de un delito. En Guatemala es la única consecuencia tras la demostración de culpabilidad penal. Siendo una consecuencia dada por el Estado, éste se atribuye para sí la responsabilidad de un cambio conductual de las personas para un posible retorno y reincorporación a la sociedad.
La criminología ha pasado por diversas escuelas para entender el fenómeno delictivo y la consecuencia que genera el encarcelamiento. La mayoría de estas escuelas se enfocan en la relación entre la cárcel y el individuo, y sus ideas encuentran cauce en diversas corrientes. Por mencionar las más relevantes en la visión política contemporánea se encuentran: La positivista que analiza a la cárcel como un reducto de personas naturalmente dispuestas al crimen; La radical que reduce el uso del poder penal a grupos que son seleccionados a partir del análisis de clase social; La crítica en las que el uso excesivo de la cárcel y su relación final con la justicia atienden al contexto social en que se comete el delito.
En el contexto guatemalteco, es relevante reconocer que la cárcel no es un tema de interés social y que, políticamente se utiliza, por lo general, como parte de un discurso. A pesar de su percepción política y social, la cárcel es un recurso para prevenir el delito y para gestionar la forma en que el Estado percibe actualmente la medida final de justicia.
La cárcel ha sido y sigue siendo un espacio que podría contribuir a hacer más efectiva la aplicación del derecho penal. Sin embargo, en la práctica, las autoridades estatales, los medios de comunicación y la sociedad en general replican y reafirman la imagen de la cárcel como un modelo espacio de encierro en el que prolifera el delito. Por ello, al analizarla, no sólo se debe considerar cómo se percibe, sino cómo se gestiona.
Más allá de la pregunta sobre su efectividad, la cárcel es un recurso del Estado para gestionar la conflictividad social y, como todo recurso, la manera en que se administre tendrá un impacto en la forma de prestar el servicio y el objetivo que se proponga. Vale recordar que, en la conformación actual del Estado, el artículo 19 de la Constitución Política de la República establece como finalidades “la readaptación y reeducación” y además obliga a “crear y fomentar las condiciones” para el desarrollo del Sistema Penitenciario.
Hay diversos actores involucrados en la administración de la cárcel. En Guatemala, el ente encargado es la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), la cual tiene a su cargo la guarda, custodia y rehabilitación de personas privadas de libertad. Esto conlleva la responsabilidad de generar las condiciones de privación de libertad, para la readaptación social en el marco de un goce de derechos enfocados a preservar la dignidad humana
Las personas pueden encontrarse en una situación de privación de libertad preventivamente o en cumplimiento de una condena, categorías que corresponden a lo que en el Derecho Penal se denomina “situación jurídica”. Esta situación la califica un juez o un tribunal, respectivamente, para determinar si la persona podría tender a la fuga o generar una obstaculización de la investigación, en el caso preventivo, o si ya cuenta con una condena firme. En principio, estas categorías deberían moldear el enfoque que cada centro penitenciario debiera tener para gestionar un proceso de socialización secundario.
La DGSP es una institución más de la estructura estatal y, como tal, debe trabajar armónicamente con los Ministerios de Estado para desarrollar lo que en sus competencias y mandatos deben atender. Es decir, tanto el mandato institucional como el desarrollo de acciones son responsabilidad de cada Ministerio de Estado, conforme a la responsabilidad de su cartera respecto de las personas privadas de libertad. Así, el Ministerio de Salud debe hacerse cargo de la atención y el ejercicio de la salud integral de las personas privadas de libertad, el Ministerio de Trabajo del desarrollo de oportunidades de empleo, y así sucesivamente con cada Ministerio, dependiendo de sus derechos y obligaciones. Esta división de trabajo implica que todos los Ministerios deben apoyar bajo la coordinación de la DGSP para gestionar la privación de libertad y encaminar procesos rehabilitadores.
Política Penitenciaria, un naufragio a la vista de todo el sistema
Diálogos ha realizado análisis sobre tendencias de los presupuestos de los Sistema Penitenciarios en el norte de Centroamérica [1], así como aproximaciones a la forma en que la cárcel impacta en otros fenómenos sociales [2]. Es importante hilvanar estos esfuerzos de forma más amplia en la relación de la cárcel con su administración desde el Derecho Penal y la respuesta del sector justicia a los conflictos sociales que involucran hechos ilícitos.
Guatemala ha logrado un cambio sin precedentes en la baja de su tasa de homicidios y muertes violentas en el país [3]. Una de las posibles explicaciones que podrían responder a dicho cambio podría ser la priorización de persecución penal por delitos contra la vida. En continuación con este planteamiento la reducción sugiere una mejoría en la eficiencia de las institucionalidad penal; lo cual supone un crecimiento de la población carcelaria privada de libertad por delitos contra la vida. Lo anterior podría implicar una correlación en el aumento de la población privada de libertad frente a una respuesta efectiva por parte de las agencias de investigación y persecución criminal. Como posible escenario de eficacia institucional podría analizarse diversas conductas delictivas que determinarían el crecimiento poblacional en las cárceles.
Sea por eficacia o por mayor nivel de criminalidad en la sociedad, la realidad apabullante es el crecimiento de la población privada de libertad. Sin programas efectivos que atiendan a toda esta población carcelaria, el encarcelamiento redunda en un mero aislamiento social y no en una condición de reinserción social efectiva que por ley debe generar el Sistema Penitenciario.
El Sistema Penitenciario se administra como una agencia de seguridad del Estado y no como un centro de prevención del delito, lo cual genera procesos contradictorios y contraproducentes para la gestión de la violencia social y criminal. Ello también permite la consideración de las personas privadas de libertad como destinatarias del ejercicio de fuerza de una agencia de seguridad. Dicho escenario permite la posibilidad de violencia, malos tratos e incluso posibles escenarios de violaciones a derechos fundamentales. Lo cual afianza una réplica del modelo de control estatal bajo fines de seguridad y no de rehabilitación y prevención de la violencia, creando un modelo de gestión penitenciaria basado en seguridad y no en readaptación social.
Cumplir con la readaptación de personas condenadas es el fin último de un sistema penitenciario, por lo cual es necesario adentrarse dentro del contexto social y la realidad en las que sucedieron los hechos para que una persona pueda encaminarse en algún tipo de cambio conductual que impacte en la sociedad. Esto podría lograrse mediante acciones promovidas por equipos especializados que trabajen con las personas individualmente para que puedan llegar a reincorporarse a la sociedad. Esta es la apuesta normativa en la Ley del Régimen Penitenciario. Sin embargo, sin personal especializado que pueda acompañar a las personas de forma individual, el fin legal termina transformándose en simple retórica.
La ausencia de procesos rehabilitadores, la inadecuada gestión sistémica de la atención en derechos, y los ingresos sostenidos a los centros penitenciarios han generado otros problemas significativos para población privada de libertad: inseguridad, falta de adaptación, ausencia de socialización secundaria, y limitación al ejercicio de sus derechos. Ante esta situación, es necesario cuestionar si la maquinaria carcelaria no se encuentra en un proceso de naufragio social.
En el año 2014, el Estado de Guatemala reconoció la importancia de una reforma al Sistema Penitenciario y transitó por procesos de diálogo para construir una Política Nacional de Reforma Penitenciaria (PNRP) [4]. Esta política debe considerarse como un hito y un paradigma frente a uno de los recursos más utilizados en el derecho penal. La política generó muchas expectativas y fomentó la reflexión y discusión sobre la importancia que la cárcel tiene para el sistema de justicia.
Para ese entonces, el balance calculado por la DGSP en la PNRP determinó que la ocupación carcelaria era superior a las 18,500 personas y, al igual que hoy, 50 % de la población estaba en prisión preventiva y el otro 50 % cumplía una condena respectivamente [5].
En la PNRP, se aprobaron 10 ejes estratégicos: Coordinación interinstitucional; Ordenamiento administrativo y programación presupuestaria; Implementación de la carrera penitenciaria; Aplicación estricta del régimen progresivo; Construcción y remozamiento de la infraestructura; Seguridad interna y externa; Promoción de la re familiarización e involucramiento comunitario; Reinserción socioeconómica; Promoción de la Paz Social; y, Atención especializada a mujeres, hombres, niñez y adolescencia en el ámbito penitenciario.
Cabe resaltar que dichos ejes son una apuesta de largo plazo que, sin el adecuado desarrollo de acciones frente al incremento de la población penitenciaria, mantiene una ola compleja de problemas sin capacidad de respuesta integral. Además, sin personal especializado que genere procesos rehabilitadores integrales y supere la visión de seguridad dentro de las cárceles, cumplir con el fin definido para la cárcel será imposible. En definitiva, el Sistema Penitenciario está frente a una crisis de gestión en parte debido a que las acciones que se diseñaron hace 8 años no han logrado encaminarse para mejorar la gestión coordinada con otras entidades estatales de su función rehabilitadora.
¿Se puede prevenir el naufragio?
Las ideas comunes de que el Sistema Penitenciario nunca va a cambiar o es “el patito feo” del sistema de justicia profundizan el abandono en el que se encuentra. Las implicaciones de esta situación podrían parecer imposibles de solucionar, no obstante, con acciones prioritarias para cumplir las obligaciones normativas y garantizar un enfoque sistémico pueden generar un cambio, si desde la capacidad técnica y la voluntad política se toman decisiones políticas efectivas.
De los ejes que presenta la PNRP, se recomienda una agrupación temática por orden de prioridad que permita salir del naufragio institucional. Como se mencionó arriba, la coordinación interinstitucional es una necesidad para garantizar la visión sistémica que debe predominar en la cárcel, dado que el recurso cárcel impacta en una visión sistémica en el sistema de prevención de la violencia, así como en el sistema de justicia. Además de vincularse con los demás Ministerios encargados de la protección de derechos económicos y sociales.
Las acciones de rehabilitación y gestión de la reinserción social deben generarse y considerarse como un todo para cumplir con el mandato constitucional y superar la visión única del sistema penitenciario en lograr la rehabilitación para pasar así a una visión participativa y comunitaria que logrará un impacto en el desarrollo de la privación de libertad.
El desarrollo institucional depende de las acciones que permitan implementar una carrera penitenciaria, adecuar espacios para que pueda lograrse la rehabilitación y la atención de niñas, niños y adolescentes que ingresan y conviven en los centros. Crecer no sólo poblacionalmente, sino como agencia dentro del sistema de justicia y prevención de la violencia.
Hay que recordar que el Sistema Penitenciario no es una isla y requiere de una respuesta sistémica que se enfoque en el fin constitucional que es brindar a las personas privadas de libertad posibilidades de readaptación social.