Tachas en la elección de Fiscal General ¿sirven de algo?

Por María del Carmen Peláez
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El modelo de elección de Fiscal General mediante Comisión de Postulación debe seguir un proceso en el cual los expedientes ingresados por aspirantes al puesto son revisados y calificados mediante una tabla de gradación. Ese procedimiento se complementa con otras diligencias, tales como cumplir con la tramitación de una entrevista y completar una prueba psicométrica. También, más allá de la dinámica bilateral entre comisionados y aspirantes, la ley regula una etapa para la intervención de terceras personas.

Bajo el título de “auditoría social”, la legislación estipula la obligación de publicar los nombres de los aspirantes elegibles para que cualquier persona que conozca sobre algún impedimento, lo haga saber por escrito a dicha Comisión. Estos impedimentos son la información que la ciudadanía puede hacer de conocimiento de la Comisión de Postulación para informarle de cuestionamientos respecto a los méritos de cualquier aspirante. A los impedimentos también se les conoce como “tachas”, “señalamientos”, “vetos” u “objeciones”.

Las tachas, como se les conoce comúnmente, pueden ser presentadas por cualquier persona u organización que conozca los impedimentos, los cuales se basan en la ley y en la disposición constitucional, según la cual para optar a empleos o cargos públicos debe atenderse a méritos de capacidad, idoneidad y honradez. La regulación de esta normativa no es estrictamente taxativa, y por ello se generan espacios de interpretación que propician discrecionalidad.

En primera instancia, con respecto a la definición de “capacidad”, “idoneidad” y “honradez”, deben notarse las diversas acepciones que tienen los términos y su conceptualización en el ámbito jurídico. En la doctrina del Derecho, la capacidad supone la aptitud, la disposición y el saber para realizar determinadas actividades. La idoneidad, por su parte, se complementa con la capacidad, ya que implica la experiencia adquirida para su desempeño. La honradez, finalmente, se explica como la integridad de las cualidades morales y profesionales. Esta puntualización es particularmente relevante en cuanto al planteamiento de las tachas por parte de la sociedad y su ulterior resolución a cargo de los comisionados.

Otro aspecto a considerar es la ausencia de disposiciones firmes que regulen la forma y los requisitos que deben satisfacer las tachas que sean presentadas. Básicamente, el criterio predominante en las Comisiones de Postulación es que, para entrar a conocer, el señalamiento debe ser presentado dentro del plazo legal correspondiente. También que debe ser claro, conciso y suficientemente probado y fundamentado. No debe basarse solamente en cuestiones de la vida personalísima del aspirante, o en publicaciones, noticias o anuncios de prensa o de medios de comunicación.

Se requiere la presentación por escrito, debidamente identificada y firmada, de la tacha. No se acepta ningún planteamiento que sea anónimo. En el caso de este proceso de postulación, las normas internas de la Comisión, establecen los horarios en los que debe presentarse cualquier documentación y la obligación de que los documentos que sean entregados dispongan de 15 copias debidamente foliadas para entregar a cada comisionado. Se dispone, también, que se entregue una copia en formato PDF para facilitar la publicidad del proceso.

En cuanto a aspectos de fondo, la valoración que prevalece es que tampoco es válido que las tachas se fundamenten únicamente en señalamientos políticos, o, en denuncias, demandas o procedimientos en los que no exista una resolución definitiva o condenatoria firme, que no esté pendiente de recursos o notificación alguna. Específicamente, se establece que los aspectos que se presentan deben ser “discutidos jurídicamente”. Esto implica un excesivo rigorismo legal que desincentiva y desalienta la participación ciudadana y que, además, parece no considerar las propias definiciones de “capacidad”, “idoneidad” y “honradez”.

Ante las ambigüedades e inconsistencias, y más allá de ellas, una cuestión medular radica en qué tan efectivas son las tachas. Para responder, es necesario remitirse a su diligenciamiento en la Comisión de Postulación. Usualmente, la Comisión recibe las tachas y, posteriormente, las conoce en una sesión pública. Esa sesión se limita a una serie de votaciones en las que se decide si las mismas se aceptan o se rechazan. En cada votación existe la posibilidad de entrar a discutir o argumentar con respecto al voto, sin embargo, esas discusiones ocurren esporádicamente y son poco sustanciosas.

Luego de definir la aceptación o rechazo de las tachas, se abre el plazo para que los aspirantes que recibieron los señalamientos puedan presentar sus pruebas de descargo. Sin embargo, posteriormente, no se contempla un espacio para que los comisionados procedan a la valoración pública de las pruebas de descargo. Por lo tanto, la postura de los comisionados al respecto sólo se puede inferir de sus votaciones por aspirantes para que integren la nómina de seis que se envía al Presidente de la República para su elección.

Así, resulta imposible conocer cuáles fueron los criterios para considerar la validez de las tachas y en qué medida influyeron en la selección de aspirantes para la nómina. Aún con señalamientos en su contra, todos los aspirantes se mantienen en el proceso de elección. Entonces, hasta que se conforma la nómina, se puede tener una noción del efecto que tienen las tachas subsistentes y las pruebas de descargo presentadas en el juicio de los comisionados. En general, esto indica que las tachas únicamente sirven como referencia, y son valoradas con absoluta discrecionalidad.

Las tachas, no sólo no implican en ningún caso la exclusión de aspirantes, sino además es posible que quienes recibieron señalamientos en su contra obtengan votos de comisionados e integren la nómina final, sin que exista ningún pronunciamiento que explique la decisión por parte de los comisionados. El Presidente de la República, además, al recibir esta nómina puede votar, sin ninguna reserva, por cualquiera de esos candidatos. No obstante, cabe mencionar que en ninguno de los procesos analizados se ha dado esa situación. El Presidente ha elegido en procesos anteriores a integrantes de la nómina que, formalmente, no tenían ninguna tacha subsistente en su contra.

Es propicio preguntarse si esa situación se va a mantener en este proceso, en virtud de que de 15 aspirantes elegibles en el proceso, 5 recibieron tachas aceptadas por la Comisión en su contra. Esto, aunado a las trayectorias éticas y profesionales de la mayoría de aspirantes, que limita bastante el margen de maniobra. Esa circunstancia, específicamente, es producto del desgaste y la obsolescencia del modelo de Comisiones de Postulación como tal, así como de las diversas limitaciones que impidieron, directa o indirectamente, la participación de profesionales capaces, idóneos y honrados en este proceso de postulación.

Este panorama, en el que las tachas resultan ser nada o escasamente efectivas, interpela nuevamente el modelo, el diseño normativo y, especialmente, el ejercicio de control y auditoría social por parte de la ciudadanía. Alerta sobre la necesidad de repensar estrategías, sobre todo para privilegiar propuestas de solución integrales y articuladas. En ese sentido, el análisis de datos es relevante para robustecer la discusión y propiciar acciones oportunas para el contexto, sobre todo en un año en el que se diligencia la elección de otros altos puestos para dirigir la Procuraduría de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y la Contraloría General de Cuentas.


Infografía


María del Carmen Peláez

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